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Blog de la Escuela de Educación Secundaria Técnica N 8 de Quilmes
Administrador Prof. Claudio Enrique Alonso Alvite
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24 de Septiembre, 2013    General

La Corte Suprema definirá la responsabilidad de Google y Yahoo! por contenidos que agravien a una persona (Argentina)

El máximo tribunal ya tiene en sus manos un dictamen de la Procuración que sentó una postura frente al reclamo de la cantante Virginia Da Cunha. Éste no es el único caso de famosos cuya imagen se utiliza en sitios de dudosa reputación. La lista incluye a actrices, deportistas y otras personalidades.

El marcado crecimiento en el uso de Internet para distintos fines, desde laborales hasta de esparcimiento, de la mano de la expansión de las redes sociales, el envío de correos electrónicos, utilización de chats y hasta la carga y descarga de archivos, fotos, videos y audios han redundado en numerosos beneficios para los usuarios, en oportunidades para las marcas pero, al mismo tiempo, también han sido motivo de numerosos juicios y perjuicios.

En algunos casos, estos contenidos han sido clave como medios de prueba, en otros sirvieron de base para iniciar demandas por tratarse de material protegido por derechos de autor -difundido sin autorización- y también han estado asociados con causas en las que la imagen de una persona se vio afectada negativamente a raíz de que fuera utilizada con propósitos lesivos para la "víctima".

Esta última situación remite al juicio de la cantante Virginia Da Cunha que en estos días dió que hablar cuando la Procuradora Fiscal Laura Monti desestimó ante la Corte Suprema una denuncia presentada contra Google y Yahoo, al entender que dichas firmas no eran responsables por el contenido de los sitios que presentan los buscadores ante la consulta de un usuario. Justamente, se vinculaba a la misma con páginas de contenido sexual e, incluso, pornográfico.

La causa llegó al máximo tribunal luego de que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmara un fallo de primera instancia, que había rechazado el pedido de condena contra dichas firmas para que la querellante fuera indemnizada por daños y perjuicios.

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publicado por alonsoclaudio a las 10:31 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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