I
Consideraciones Generales
II
Fundamentos de ética Profesional
II.1
Justicia
II.1.1
Veracidad
II.1.2
Fidelidad de la palabra dada
II.2
Fortaleza Profesional
II.3
Humildad Profesional
II.4
Prudencia o Saber Hacer
II.5
Objetivos de la Profesión
1. Credibilidad
2. Profesionalidad
3. Confianza
4. Calidad
de Servicio
5. Confidencialidad
6. Objetividad
7. Integridad
8. Idoneidad
Profesional
9. Solidaridad
profesional
10. Responsabilidad
11. Dignidad
Profesional
II.6
Importancia de la Formulación Ética
III.
Funciones del Código de Ética
IV.
Normas Generales del Código de Ética
Título I
– Alcance del Código
Título II
– Responsabilidad de los Matriculados hacia la Sociedad
Título
III – Responsabilidad de los Matriculados hacia la Profesión
Título IV
– Responsabilidad de los Matriculados hacia los Usuarios
Título V
– Responsabilidad de los Matriculados hacia el Proveedor de Recursos para el
ejercicio profesional.
Título VI
– Responsabilidad de los matriculados como vendedores o compradores de
productos informáticos
Título
VII – Responsabilidad de los Matriculados en el Ejercicio de la Docencia
Tribunal
de Disciplina
Código de
Ética Profesional
I –
Consideraciones Generales El presente código de ética para los profesionales de
Ciencias Informáticas de la Provincia de Buenos Aires es un conjunto ordenado y
homogéneo de normas y principios de los cuales se puede inferir actitudes
prácticas éticamente obligatorias.
En virtud
de su propia naturaleza las normas que se expresan explícitamente en éste
código no son excluyentes de otras que
el criterio ético, responsable y el sentido del deber orientan a tener un comportamiento profesional digno. Consecuentemente, la ética de la profesión
deberá estar constituida por un conjunto de normas morales que rijan el
ejercicio de la misma, a tal punto que no se concibe su correcto desempeño, sin ellas y que
las desviaciones respecto a la misma
constituyen una falta grave.
El
ejercicio de la profesión estará entonces fundamentado en el orden moral
objetivo que emerge de la naturaleza
misma de las cosas, asegurando de esa manera el cumplimiento de ciertas
condiciones mínimas que apuntan a garantizar el ejercicio competente y honesto
y consecuentemente digna de la profesión como tal.
II – Fundamentos
de la Etica Profesional
La ética
profesional deberá estar orientada a la búsqueda, invención y aplicación de
principios y valores imperativos de la comunidad profesional, que lógicamente
forma parte de un conjunto mucho más amplio de la ética universal.
En tal
sentido la ética profesional puede ser concebida como el arte de ejercer la
profesión en forma tal que permite adecuar el trabajo profesional a la singular
dignidad humana, tanto en su aspecto personal como social. En el aspecto
individual cada profesional se va forjando a si mismo y en el aspecto social
contribuye a la conformación de lo que se ha denominado la identidad de la
comunidad profesional.
Los
fundamentos de la ética profesional deberán estar orientados hacia la búsqueda
de valores objetivamente validos, es decir basados en la “razón” prescindiendo
de todo aquello que pudiera aparecer como subjetivo, los cuales deben reflejar
el interés de los matriculados, en los consejos profesionales y de la sociedad
toda. Hay una serie de principios fundamentales que deben guiar la conducta de
los profesiones en ciencias informáticas:
II.1 -
Justicia
El valor
de la justicia esta en la base de cualquier ordenamiento social justo y por lo
tanto de una laboriosa y pacifica labor profesional. Es la virtud del orden o
medida en relación con los otros, de la cual surge el concepto de dar a cada
uno lo que corresponde. En relación a la justicia hay dos valores
fundamentales:
II.1.1 -
Veracidad
La
veracidad se fundamenta en la verdad es decir en la adecuación del pensamiento
con la realidad y es lo que la inteligencia siempre debe buscar para no caer en
el error, en elengaño o el delito. La veracidad pone orden en la
multiplicidad de las relaciones interpersonales que llevan consigo la vida
profesional.
II.1.2 -
Fidelidad a la Palabra Dada
Es un
aspecto particular de la verdad o veracidad y consiste en ajustar los hechos a
la palabra dada.
El
respeto a la palabra dada es en la vida profesional un pilar sobre el cual se
construye toda una vida profesional. Cumplir con exactitud cuanto ha sido
prometido es propio de la virtud de la fidelidad.
II.2. -
Fortaleza Profesional
El valor
de la fortaleza preserva de la defección o del abandono. El obrar con rectitud
cumpliendo con la palabra veraz, respetar el compromiso asumido, desarrollando
una conducta prudente, frecuentemente choca con obstáculos y resistencias
propias que ponen a prueba la fortaleza profesional. A costa de sacrificios,
riesgos y contrariedades y a través de un empuje laborioso el profesional podrá
resistir con firmeza y conseguir lo éticamente correcto.
II. 3. -
Humildad Profesional
La
humildad es uno de los fundamentos básicos de la vida profesional ya que ella
reclama al hombre el reconocimiento de las propias limitaciones pero asimismo
exige que cada uno se estime por lo que realmente es, sin sobre valorar o
subvalorar el propio prestigio profesional lo cual exige a cada profesional
observarse a si mismo, a su propia condición profesional, a las circunstancias
de su profesión evitando acciones que lesionen su propia personalidad y la de
los demás, que surgen indefectiblemente cuando el hombre ejerce un culto
desmesurado del propio yo.
II. 4. -
Prudencia o Saber Hacer
La
prudencia es la virtud clave del que emprende algo, del obrar y del querer
según la recta razón. Es prever y evitar fallas y peligros a través del buen
juicio y la cordura, o dicho de otra forma hacer bien el bien, sobresalir por
la calidad de la actuación, el saber hacer como conocimiento práctico que
consiste en saber que hay que hacer y hacerlo. Se pueden distinguir tres aspectos
de la prudencia
a) Optimizar
el pasado
- Es
decir extraer las mejores experiencias tanto propias como ajenas, lo cual
implica que hay que consultar y saber donde puede obtenerse la mejor consulta.
b)
Diagnosticar el presente lo cual exige:
1. “Circunspección”,
es decir “saber” mirar alrededor
2. Inteligencia
del presente, es decir saber como están ocurriendo las cosas
3. Capacidad
de llegar a conclusiones, es decir anticipar cuales son las líneas previsibles.
c)
Prevenir el futuro. En términos prácticos la previsión del futuro tendrá
siempre algún grado de inexactitud con
relación a lo que realmente después ocurrirá. Se podrá entonces hablar de futurible,
es decir un futuro posible, o sea lo que equivale a apostar por la solución que
en términos probabilísticos se ve con más perspectivas de realización.
Entre las
cualidades que debe reunir un buen profesional para ser prudente se cuentan
- Buena
formación teórico - práctica - Equidad al juzgar y al considerar los problemas
que se plantean para su solución - Equilibrio interior - Imparcialidad - Capacidad para tomar decisiones oportunas -
Sensatez Es importante resaltar que el profesional prudente no es el que no se
equivoca nunca, sino aquel que sabe rectificar los propios errores y saca provecho
de sus fracasos, acumulando experiencias, aprendiendo, renovando la decisión de
continuar ejerciendo los propios deberes y derechos profesionales. A modo de
síntesis puede expresarse que el profesional prudente es aquel que lucha con
los errores, la negligencia y la inconsistencia.
II.5 –
Objetivos de la Profesión
Los
objetivos de la profesión son trabajar al más alto nivel de responsabilidad y
profesionalidad con el fin de obtener el máximo nivel posible de ejecución de
las tareas y en general satisfacer los requisitos de la comunidad, teniendo
como guía los valores morales que alejen el automatismo en el trabajo y la
deformación profesional.
Los
principios y valores éticos hacen rendir al máximo la inteligencia y la
voluntad.
El
trabajo profesional no puede ser reducido a simples condiciones estables de
vida, a una fuente de recursos económicos, ni desvincularlo de la ética, pues
nunca es un fin en sí mismo sino un medio, es ante todo la realización moral de
la propia personalidad, de las aspiraciones y proyectos nobles de cada persona,
y fundamentalmente debe estar orientado a ser una expresión clara de la solidaridad
humana.
Los
objetivos precitados presuponen las siguientes cualidades básicas
1-Credibilidad
La sociedad
requiere que la información sea creíble, es decir que dé por verdadera una cosa
cuyo conocimiento no la tiene por propia experiencia sino que le es comunicado
por otro. La veracidad es el fundamento esencial de la información. De no cumplirse
con ella se estaría ante una desinformación o lo que es más grave una
deformación.
2- Profesionalidad
El
trabajo profesional implica una serie de actividades especializadas que son un
elemento importante en la definición social de los individuos que las llevan a
cabo. Así los individuos son identificados con claridad por sus clientes,
empleadores y otras partes interesadas, como profesionales de la información.
De esa manera adquiere sentido el trabajo profesional el cual se configura como
una actividad que permite el acceso a bienes que son necesarios para la
subsistencia personal y su desarrollo. La red de relaciones profesionales que puedan
establecerse constituye el lugar ideal en que se realizan intercambios,
haciendo posible de esa forma la realización como persona del profesional.
3- Confianza
Constituye
la premisa indispensable que permite establecer un diálogo adecuado. Es una
fuerza que hace que el profesional sea digno de crédito, de fiarse, y por lo
tanto lo hace responsable.
4- Calidad
de Servicios
Por
calidad de servicio se entiende:
- Satisfacer
plenamente las necesidades del cliente.
- Cumplir
con las expectativas del cliente
- Despertar
nuevas necesidades del cliente
- Lograr
servicios sin defectos
- Hacer
bien las cosas desde el principio
- Diseñar,
producir y entregar un servicio de satisfacción total
- Ser una
solución y no contribuir a agrandar un problema
-Producir
un servicio acorde con las normas establecidas
5- Confidencialidad
El
ejercicio profesional se debe llevar a cabo en un marco de estricta reserva o
secreto. Se es confidencial cuando se respeta el secreto profesional.
6- Objetividad
Consiste
en el firme propósito del que lleva a cabo una actividad profesional analice
los problemas tal cual son en la realidad, prescindiendo de preferencias,
intereses o posturas propias. En la objetividad se encuentra finalmente la
verdad.
7- Integridad
Un
profesional es íntegro en la medida que cumple exactamente y con rectitud los
deberes de sus servicios profesionales.
8- Idoneidad
Profesional
Los
Profesionales en Ciencias Informáticas, deben ejercitar sus servicios con
cuidado, competencia y diligencia y tiene el deber de actualizarse
permanentemente en todo lo relacionado con su propio ámbito profesional.
9- Solidaridad
Profesional
La
práctica de la solidaridad profesional ha de respetar la iniciativa, la
creatividad y el sentido de responsabilidad de lo demás sin observarlos ni
privarlos de lo que ellos son capaces.
10- Responsabilidad
La
responsabilidad ética se refiere a la capacidad que tiene el ser humano de
responder por los actos que realiza y de las consecuencias previsibles de esos
actos en su contenido ético. La responsabilidad implica que quien actúa sea
dueño de sus actos y esto exige que sepa que va a hacer y decida hacerlo.
11- Dignidad
Profesional
La
racionalidad y la libertad del ser humano son elementos esenciales de su
identidad que le confieren una dignidad superior a la que tienen los demás seres
de su entorno material. La dignidad profesional es el comportamiento ético y
moral en todo lo concerniente al ejercicio profesional.
II. 6-
Importancia de la formación ética
El
trabajo profesional tiene un fundamento ético social que debe respetar las
normas éticas que aseguren resultados duraderos y honestos en beneficio de toda
la comunidad, no debiéndose evaluar los mismos solamente con un criterio que
busque solamente la mera eficiencia técnica y el interés personal. Consecuentemente
se hace necesario enriquecer la formación del profesional universitario con contenidos
éticos. La ética debe tener en primer lugar una finalidad docente, es decir
debe educar las tendencias, inclinaciones y disposiciones interiores propias de
las personas y secundariamente permitir la emisión de un juicio sobre un acto concreto.
De esa manera se evitará entrar en un conflicto de valores negociables: por un
lado el éxito profesional y por el otro los problemas de conciencia.
III.
Funciones del Código de Etica
Los
códigos de ética tienen la función esencial de caracterizar una profesión y van
más allá de una mera normativa legal ya que ayudan a guiar el comportamiento en
una gran cantidad de situaciones para las que no existe ninguna referencia
legal. Entre las principales funciones de los códigos de ética se pueden
encontrar:
- Simbolizar
una profesión
- Proteger
los intereses del grupo
- Inspirar
buena conducta
- Educar
a los miembros de una profesión
- Disciplinar
a sus afiliados
- Fomentar
las relaciones externas
- Enumerar
los principio morales básicos
- Expresar
los ideales a los que se debe aspirar
- Mostrar
reglas básicas de comportamiento
- Ofrecer
guías de comportamiento
- Enumerar
derechos y responsabilidades.
IV Normas
Generales
En la
elaboración del presente código se han tenido en cuenta principios básicos de
ética relacionados directamente con el ejercicio profesional. Estos principios
representan la esencia de la profesión para vivir y actuar dentro de la ética y
deberán ser revisados periódicamente dotando de esa manera de vida propia al
código permitiendo su adaptación a la evolución tecnológica y social.
Se
proponen los siguientes títulos
I Alcance
del Código
II
Responsabilidad de los matriculados hacia la sociedad
III
Responsabilidad de los matriculados hacia la profesión
IV Responsabilidad
de los matriculados hacia los usuarios
V
Responsabilidad de los matriculados hacia el proveedor de recursos para el
ejercicio profesional
VI
Responsabilidad de los matriculados como vendedores y/o compradores de
productos informáticos
VII
Responsabilidad de los matriculados en el ejercicio de la docencia
Título I
Alcance
del Código
En este
título se trata la aplicación universal del código. El presente Código de Ética
profesional es aplicado a todo profesional matriculado en el consejo
Profesional de Ciencias Informáticas de la Provincia de Buenos Aires por el
hecho de ser lo sin importar la índole de su actividad o especialidad que
cultive tanto en el ejercicio independiente o cuando actué como funcionario de
una organización. Abarca también a los Profesionales de Ciencias Informáticas
que ejerzan otra profesión u oficio.
ARTICULO
1º: El conocimiento de éste código es obligatorio para todo profesional
matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Informáticas de la Provincia
de Buenos Aires, para ejercer la profesión y por ninguna circunstancia se podrá
alegar su desconocimiento.
ARTICULO
2º: Los profesionales en Ciencias Informáticas tienen la obligación de regir su
conducta de acuerdo a las reglas contenidas en este código las cuales deberán
considerarse mínimas, ya que se reconoce la existencia de otras normas de
carácter legal y moral, cuyo espíritu amplia el de las presentes.
ARTICULO
3º: Este código rige la conducta del profesional en Ciencias Informáticas en
sus relaciones con el público en general, con quien patrocina sus servicios
(cliente o empleador) y sus colegas y les será aplicable cualquiera sea la forma
en que realiza su actividad, especialidad que cultive o naturaleza de la retribución
que perciba por sus servicios.
ARTICULO
4º: Los profesionales en Ciencias Informáticas que además ejerzan otra
profesión (que se encuentren colegiados en otro colegio) deberán acatar estas
reglas de conducta independientemente de las que señale el colegio de la otra
profesión para sus miembros.
ARTICULO
5º: Toda denuncia planteada ante el Tribunal de Disciplina será tratada por el
mismo, el cual calificará su gravedad y en virtud de ella aplicará alguna de
las sanciones previstas en el artículo 61 de la Ley 13.016 y dictará sentencia
en concordancia con lo normado con el artículo 63 de la citada Ley.
ARTICULO
6º: El Consejo de Profesionales de Ciencias Informáticas promoverá entre sus
afiliados y empresas del ramo, el conocimiento y acatamiento de las normas de
conducta estipuladas en este Código.
Título II
Responsabilidad
de los matriculados hacia la sociedad
Calidad
Profesional de los trabajos
En la
prestación de cualquier servicio se espera del Profesional en Ciencias
Informáticas un verdadero trabajo profesional, por lo que se debe tener presentes
las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables al trabajo
específico que está desempeñando.
Responsabilidad
de los trabajos:
El
profesional de Informática actuará con la intención, el cuidado y la diligencia
de un profesional íntegro y respetuoso de las leyes que rigen su vida ciudadana
y profesional. Independencia de criterio
Al
expresar cualquier juicio, el Profesional en Informática aceptará la obligación
de mantener un criterio libre e imparcial. Preparación y calidad del
profesional. Como requisito para que el profesional en informática acepte
prestar sus servicios deberá tener el entrenamiento técnico y la capacidad
necesaria para realizar las actividades profesionales satisfactoriamente y de
conformidad con las reglamentaciones y estipulaciones de contratación.
ARTICULO
7º: El profesional en informática no deberá utilizar sus conocimientos
profesionales en tareas reñidas con la moral o contrarias a las leyes vigentes.
Se espera que tenga un comportamiento digno en su vida personal, a fin de que
este acorde con su ejercicio profesional.
Título
III
Responsabilidad
hacia la profesión
Respecto
a los colegas y a la profesión:
Todo profesional
en Ciencias Informáticas cuidará sus relaciones con sus colaboradores, colegas
y con las instituciones que los agrupa, buscando que nunca se menoscabe la
dignidad de la profesión, actuando con espíritu de grupo. Dignificación de la
Imagen profesional con base en la calidad. Para hacer llegar a quien patrocina
sus servicios y a la sociedad en general una imagen positiva y de prestigio, el
profesional de ciencias informáticas se valdrá solamente de su calidad
profesional y personal.
ARTICULO
8º: Por respeto a su profesión y a sus colegas el profesional en Ciencias
Informáticas no deberá aceptar tareas para las que no este capacitado.-
ARTICULO
9º: El profesional de Ciencias Informáticas se abstendrá de emitir juicio sobre
otro profesional colega cuando dicho comentario perjudique su reputación o el
prestigio de la profesión en general, a menos que le sea solicitado por quien
tenga un interés legitimo en ella o porque así lo establezcan las normas
legales vigentes.
ARTICULO
10º: El profesional en Ciencias Informáticas deberá dar a sus colaboradores el
trato que les corresponde como profesionales vigilando y promoviendo su
adecuado entrenamiento y una justa retribución.
ARTICULO
11º: El profesional en Ciencias Informáticas deberá cimentar su reputación en
la honradez, laboriosidad y capacidad profesional, observando las reglas de
ética más elevadas en sus actos. No deberá anunciarse o solicitar trabajos por
conducto de medios masivos de comunicación o de otros cuando menoscaben la dignidad
de la profesión.
ARTICULO
12°: El Profesional establecerá conclusiones sobre un tema cuando pueda ser demostrado
que se basa en un adecuado conocimiento. Emitirá una opinión calificada cuando expresa
un punto de vista en un área de su competencia.
ARTICULO
13°: Ningún Profesional en Ciencias Informáticas deberá interponer influencias indebidas
u ofrecer comisiones u otras prebendas para obtener trabajo profesional,
directa o indirectamente.
TITULO IV
Responsabilidad
hacia los usuarios La relación que mantendrá con los usuarios el Profesional de
Ciencias Informáticas deberá estar inspirada en los siguientes valores:
• Respeto mutuo
• Sinceridad
• Justicia
•Respeto a la normativa vigente
ARTICULO
14°: Entre otras cosas el Profesional de Ciencias Informáticas deberá:
Éticamente:
• No hacer afirmaciones falsas o
exageradas acerca de lo esperado de las herramientas informáticas.
• Respetar siempre los intereses
legítimos de los usuarios y su poder de decisión.
Técnicamente:
• Considerar en todo momento las
necesidades informáticas de los usuarios que atiende.
• Abstenerse de usar términos o expresiones
técnicas en idiomas extranjeros, a menos que no existan términos equivalentes
en español o que su empleo favorezca el mejor entendimiento de lo expresado.
• Facilitar y brindar toda la
información conducente al entendimiento total de los procedimientos y cambios
• Prevenir y dar rápida atención a
los problemas de su competencia.
TITULO V
Responsabilidad
de los matriculados hacia el Proveedor de recursos para el ejercicio profesional
Secreto Profesional:
El
Profesional en Ciencias Informáticas tiene la obligación de guardar el secreto
profesional y no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias
de que se tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, a menos que lo autoricen
los interesados. Obligación de rechazar tareas que no cumplan con las normas
morales Faltará al honor y a la dignidad profesional todo profesional en Ciencias
Informáticas que directa o indirectamente intervenga en arreglos o asuntos que
no cumplan con la moral o estén en contradicción con la legislación vigente.
Lealtad
hacia el contratante de servicios El Profesional en Ciencias Informáticas se abstendrá
de aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado
sus servicios.
Retribución
económica:
Al
establecer la relación laboral, el Profesional en Ciencias Informáticas además
de la justa retribución económica, debe considerar la dimensión social de su
labor profesional.
ARTICULO
15°: El Profesional en Ciencias Informáticas deberá analizar cuidadosamente las
verdaderas necesidades que pueda tenerse de sus servicios, para proponer
aquellos que más convengan de acuerdo a las circunstancias. Este consejo deberá
darse en forma desinteresada y estará basado en los conocimientos y experiencia
profesional.
ARTICULO
16°: Ningún Profesional en Ciencias Informáticas podrá obtener ventajas
económicas directas por la venta al patrocinador de su trabajo, de productos o servicios
que el haya sugerido en el ejercicio de su profesión, excepto de aquellos que
le sean propias a su actividad, como profesional de la informática.
ARTICULO
17°: El monto de la retribución económica que reciba el profesional en Ciencias
Informáticas debe considerar la importancia de las labores a desarrollar, el
tiempo que a esa labor se destine y el grado requerido de especialización y
responsabilidad.
TITULO IV
EL
Profesional como vendedor o comprador de productos informáticos Dado el enorme
impacto que pueden tener las acciones y decisiones del Profesional Informático sobre
inversiones en productos informáticos en organizaciones públicas o privadas, se
hace absolutamente necesario proceder con total integridad moral.
ARTICULO
18°: En el intercambio que se genera en la contratación no puede pasarse por
alto el interés social. El objetivo del trato será encontrar la opción que mejor
favorezca a quien está adquiriendo el producto informático.
ARTICULO
19°: El proveedor de bienes y servicios, Profesional en Ciencias Informáticas,
debe manifestar en forma clara consideraciones éticas tales como cumplimiento
del ordenamiento jurídico, condiciones de calidad y económicas justas;
garantías sobre las mercaderías y servicios; cumplimientos de plazos y lugares
de entrega; respeto a los márgenes de utilidad fijados oficialmente; entregar
las cantidades ofrecidas; cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas
en la compra y no ofrecer regalos, dádivas o comisiones a los compradores.
TITULO
VII
El
Profesional en Informática en la Docencia
Difusión
y enseñanza de conocimientos técnicos y teóricos: todo Profesional en Ciencias Informática
que de alguna manera trasmita sus conocimientos, tendrá como objetivo mantener
y transferir las normas profesionales y de conducta a la par de contribuir al
desarrollo y difusión de los conocimientos propios de su profesión.
ARTICULO
20°: El Profesional en Ciencias Informáticas que imparta cátedra deberá
orientar a sus alumnos para que en su futuro ejercicio profesional actúen con
estricto apego a las normas de ética profesional.
ARTICULO
21°: Es obligación del profesional en Ciencias Informáticas dedicado a la
docencia el mantenerse actualizado en las áreas de su ejercicio, a fin de
transmitir al alumno los conocimientos más avanzados de la materia existentes
en la teoría y la práctica profesional.
ARTICULO
22°: El Profesional en Ciencias Informáticas dedicado a la docencia debe dar a sus
alumnos un trato digno y respetuoso, instándolos permanentemente a su constante
superación.
Título
VIII
Denuncias
– Sanciones
El
tribunal procederá de oficio o por denuncia por escrito según lo establece el
artículo 54 de la ley 13016. En caso de denuncias por escrito estas deberán ser
cumplimentadas de acuerdo a lo establecido en punto 2 del artículo 54 de la ley
precitada.
“ARTÍCULO
54°.- El Tribunal procederá de oficio propio o por denuncia:
2. Por denuncia: Cuando un matriculado o grupo
de ellos presenta al Tribunal por escrito: El nombre o nombres y datos del
denunciante, la relación del hecho, la indicación del autor y partícipes, las
pruebas de que se dispongan, la constitución de un domicilio especial y la
firma o firmas de denunciantes. De no contener estos requisitos el Tribunal
rechazará la denuncia sin más trámite”.
Las
normas de los procedimientos a llevar a cabo con las denuncias, la prescripción
para juzgar los hechos o actos ocurridos, la inhibición de los miembros del
tribunal, su recusación u otros impedimentos, como así también las sanciones a
aplicar y el dictado de la sentencia figuran en los artículos de la Ley del
Consejo Profesional de Ciencias Informáticas de la Provincia de Buenos Aires
que se transcriben a continuación:
“ARTÍCULO
55°.- Toda denuncia deberá ser tratada de inmediato en la primera sesión del Tribunal,
en la que se examinará previamente si “prima facie” reúne los requisitos y si
el hecho constituye una infracción disciplinaria, en ese caso declarará abierta
la causa, en caso contrario ordenará el archivo de las actuaciones.”
“ARTÍCULO
56°.- El Tribunal no puede juzgar hechos o actos ocurridos más de dos (2) años antes
de la fecha de recepción de la denuncia. De darse el caso la rechazará sin más
trámite, salvo se trate de un delito de derecho penal.”
“ARTÍCULO
57°.- El miembro del Tribunal que se encuentra afectado por una causal de inhibición
prevista en el Código de Procedimientos Civiles, debe excusarse inmediatamente.
La recusación de un miembro debe interponerse en el primer escrito que presente
el recusante, salvo que se trate de causa sobreviniente, caso en el cual debe
formularse dentro de los tres (3) días de exteriorizado el hecho que la motiva.
Con la recusación que se funde en causa legal debe acompañarse la prueba que la
acredite. Se solicitará informe al recusado quien lo expedirá en el plazo de
dos (2) días. Si la causal es negada por el recusado se diligenciará
sumariamente la prueba ofrecida. Se puede asimismo, recusar sin causa a un
miembro del Tribunal por una sola vez y en el primer escrito. El Tribunal
debidamente integrado resuelve sin recurso, sobre las excusaciones de sus miembros.
Cada vez que se produzca una integración del Tribunal por cualquier causa que
sea, debe notificarse a los interesados para que hagan valer si corresponde, el
derecho de recusar al sustituto, dentro de tres (3) días.”
“ARTÍCULO
58°.- En caso de recusación, inhibición, impedimentos justificados o ausencias
de uno o más miembros del Tribunal de Disciplina, se procederá a reemplazarlos
según el orden de la lista de suplentes. Cuando un miembro del Tribunal faltase
a una sesión injustificadamente y ello obstaculizase la prosecución de la causa
o su decisión final, se procederá a reemplazarlo en la misma forma antes
indicada sin perjuicio de la sanción que le corresponda a dicho miembro. Toda integración
del Tribunal hecha con las reglas precedentes tiene carácter definitivo hasta
la terminación de la causa, aun cuando hubiere vencido el plazo para el cual
fuere elegido.”
“ARTÍCULO
59°.- Abierta la causa se cita al denunciado emplazándolo para que comparezca
en el término de diez (10) días, produzca su defensa y ofrezca la prueba de
descargo. Contestada la citación, si hay hechos a probar, se abre la causa a prueba
por el término de diez (10) días, que podrá ser ampliado a treinta (30) días.
Si el denunciante no comparece a defenderse se declarará rebelde y la causa
continúa sin su presencia. Una vez diligenciada la prueba, los Autos quedan en Secretaría
a disposición de las partes para que dentro del plazo de seis (6) días informen
por escrito sobre el mérito de la causa. El Tribunal tiene, dentro del procedimiento
establecido, un poder autónomo de investigación que debe
ejercitar prudencialmente de acuerdo con la naturaleza y circunstancia del
hecho investigado. El procedimiento se impulsa de oficio y todos los plazos establecidos
se computarán por días hábiles.”
“ARTÍCULO
60°.- Tiene el derecho de hacerse asistir por un defensor, sin perjuicio de su participación
personal. El defensor debe aceptar el cargo y constituir domicilio dentro del
radio que fije el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de
Buenos Aires, el que se tendrá como único domicilio
a los
fines de la causa.”
“ARTÍCULO
61°.- En ejercicio de su potestad, el Tribunal solo podrá aplicar alguna de las
siguientes sanciones:
1. Apercibimiento
privado o público.
2. Suspensión
en el ejercicio de la profesión de un (1) mes a un (1) año.
3. Cancelación
de la matrícula y exclusión, por tanto, del ejercicio profesional. Independientemente
de estas sanciones el Tribunal puede aplicar una multa equivalente desde una (1)
a cien (100) veces el valor del Derecho de Inscripción a la Matrícula.”
“ARTÍCULO
62°.- Cuando un miembro del Tribunal de Disciplina incurre en la causal contemplada
en el párrafo segundo del Artículo 58° se hace pasible de las sanciones
previstas en el Artículo 61°.
“ARTÍCULO
63°.- La sentencia disciplinaria será dictada en conjunto por los miembros del Tribunal
y debe ser fundada en causa y antecedentes concretos, conforme a la libre
convicción. Se decide por el voto de la mayoría. Si hay disidencia debe
fundarse por separado. La sentencia debe dictarse en el término de treinta (30)
días desde que la causa queda en estado de resolver.”
“ARTÍCULO
64°.- Las sanciones establecidas en el Artículo 61°, a excepción del
Apercibimiento Privado, serán recurribles en el fuero en lo contencioso
administrativo.”
“ARTÍCULO
65°.- Las sanciones susceptibles de ser apeladas no se aplicarán ni serán publicadas
mientras no estuvieran firmes.
”ARTICULO
23°: Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la
violación cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia
que la falta tenga para el prestigio de la profesión
Normal
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