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Blog de la Escuela de Educación Secundaria Técnica N 8 de Quilmes
Administrador Prof. Claudio Enrique Alonso Alvite
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13 de Junio, 2013    General

Tribunal de Disciplina Código de Ética Profesional Informatico

I Consideraciones Generales

II Fundamentos de ética Profesional

II.1 Justicia

II.1.1 Veracidad

II.1.2 Fidelidad de la palabra dada

II.2 Fortaleza Profesional

II.3 Humildad Profesional

II.4 Prudencia o Saber Hacer

II.5 Objetivos de la Profesión

 

1. Credibilidad

2. Profesionalidad

3. Confianza

4. Calidad de Servicio

5. Confidencialidad

6. Objetividad

7. Integridad

8. Idoneidad Profesional

9. Solidaridad profesional

10. Responsabilidad

11. Dignidad Profesional

 

II.6 Importancia de la Formulación Ética

 

III. Funciones del Código de Ética

 

IV. Normas Generales del Código de Ética

 

Título I – Alcance del Código

Título II – Responsabilidad de los Matriculados hacia la Sociedad

Título III – Responsabilidad de los Matriculados hacia la Profesión

Título IV – Responsabilidad de los Matriculados hacia los Usuarios

Título V – Responsabilidad de los Matriculados hacia el Proveedor de Recursos para el ejercicio profesional.

Título VI – Responsabilidad de los matriculados como vendedores o compradores de productos  informáticos

Título VII – Responsabilidad de los Matriculados en el Ejercicio de la Docencia

 

Tribunal de Disciplina

 

Código de Ética Profesional

 

I – Consideraciones Generales El presente código de ética para los profesionales de Ciencias Informáticas de la Provincia de Buenos Aires es un conjunto ordenado y homogéneo de normas y principios de los cuales se puede inferir actitudes prácticas éticamente obligatorias.

 

En virtud de su propia naturaleza las normas que se expresan explícitamente en éste código no son  excluyentes de otras que el criterio ético, responsable y el sentido del deber orientan a tener un  comportamiento profesional digno.  Consecuentemente, la ética de la profesión deberá estar constituida por un conjunto de normas morales que rijan el ejercicio de la misma, a tal punto que no se  concibe su correcto desempeño, sin ellas y que las desviaciones respecto a  la misma constituyen una falta grave.

El ejercicio de la profesión estará entonces fundamentado en el orden moral objetivo que emerge de  la naturaleza misma de las cosas, asegurando de esa manera el cumplimiento de ciertas condiciones mínimas que apuntan a garantizar el ejercicio competente y honesto y consecuentemente digna de la profesión como tal.

 

II – Fundamentos de la Etica Profesional

 

La ética profesional deberá estar orientada a la búsqueda, invención y aplicación de principios y valores imperativos de la comunidad profesional, que lógicamente forma parte de un conjunto mucho más amplio de la ética universal.

En tal sentido la ética profesional puede ser concebida como el arte de ejercer la profesión en forma tal que permite adecuar el trabajo profesional a la singular dignidad humana, tanto en su aspecto personal como social. En el aspecto individual cada profesional se va forjando a si mismo y en el aspecto social contribuye a la conformación de lo que se ha denominado la identidad de la comunidad profesional.

Los fundamentos de la ética profesional deberán estar orientados hacia la búsqueda de valores objetivamente validos, es decir basados en la “razón” prescindiendo de todo aquello que pudiera aparecer como subjetivo, los cuales deben reflejar el interés de los matriculados, en los consejos profesionales y de la sociedad toda. Hay una serie de principios fundamentales que deben guiar la conducta de los profesiones en ciencias informáticas:

 

II.1 - Justicia

 

El valor de la justicia esta en la base de cualquier ordenamiento social justo y por lo tanto de una laboriosa y pacifica labor profesional. Es la virtud del orden o medida en relación con los otros, de la cual surge el concepto de dar a cada uno lo que corresponde. En relación a la justicia hay dos valores fundamentales:

 

II.1.1 - Veracidad

 

La veracidad se fundamenta en la verdad es decir en la adecuación del pensamiento con la realidad y es lo que la inteligencia siempre debe buscar para no caer en el error, en elengaño o el delito. La veracidad pone orden en la multiplicidad de las relaciones interpersonales que llevan consigo la vida profesional.

 

II.1.2 - Fidelidad a la Palabra Dada

 

Es un aspecto particular de la verdad o veracidad y consiste en ajustar los hechos a la palabra dada.

El respeto a la palabra dada es en la vida profesional un pilar sobre el cual se construye toda una vida profesional. Cumplir con exactitud cuanto ha sido prometido es propio de la virtud de la fidelidad.

 

II.2. - Fortaleza Profesional

 

El valor de la fortaleza preserva de la defección o del abandono. El obrar con rectitud cumpliendo con la palabra veraz, respetar el compromiso asumido, desarrollando una conducta prudente, frecuentemente choca con obstáculos y resistencias propias que ponen a prueba la fortaleza profesional. A costa de sacrificios, riesgos y contrariedades y a través de un empuje laborioso el profesional podrá resistir con firmeza y conseguir lo éticamente correcto.

 

II. 3. - Humildad Profesional

La humildad es uno de los fundamentos básicos de la vida profesional ya que ella reclama al hombre el reconocimiento de las propias limitaciones pero asimismo exige que cada uno se estime por lo que realmente es, sin sobre valorar o subvalorar el propio prestigio profesional lo cual exige a cada profesional observarse a si mismo, a su propia condición profesional, a las circunstancias de su profesión evitando acciones que lesionen su propia personalidad y la de los demás, que surgen indefectiblemente cuando el hombre ejerce un culto desmesurado del propio yo.

 

II. 4. - Prudencia o Saber Hacer

 

La prudencia es la virtud clave del que emprende algo, del obrar y del querer según la recta razón. Es prever y evitar fallas y peligros a través del buen juicio y la cordura, o dicho de otra forma hacer bien el bien, sobresalir por la calidad de la actuación, el saber hacer como conocimiento práctico que consiste en saber que hay que hacer y hacerlo. Se pueden distinguir tres aspectos de la prudencia

 

a) Optimizar el pasado

- Es decir extraer las mejores experiencias tanto propias como ajenas, lo cual implica que hay que consultar y saber donde puede obtenerse la mejor consulta.

 

b) Diagnosticar el presente lo cual exige:

 

1. “Circunspección”, es decir “saber” mirar alrededor

2. Inteligencia del presente, es decir saber como están ocurriendo las cosas

3. Capacidad de llegar a conclusiones, es decir anticipar cuales son las líneas previsibles.

 

c) Prevenir el futuro. En términos prácticos la previsión del futuro tendrá siempre algún grado  de inexactitud con relación a lo que realmente después ocurrirá. Se podrá entonces hablar de futurible, es decir un futuro posible, o sea lo que equivale a apostar por la solución que en términos probabilísticos se ve con más perspectivas de realización.

 

 

Entre las cualidades que debe reunir un buen profesional para ser prudente se cuentan

- Buena formación teórico - práctica - Equidad al juzgar y al considerar los problemas que se plantean para su solución - Equilibrio interior - Imparcialidad  - Capacidad para tomar decisiones oportunas - Sensatez Es importante resaltar que el profesional prudente no es el que no se equivoca nunca, sino aquel que sabe rectificar los propios errores y saca provecho de sus fracasos, acumulando experiencias, aprendiendo, renovando la decisión de continuar ejerciendo los propios deberes y derechos profesionales. A modo de síntesis puede expresarse que el profesional prudente es aquel que lucha con los errores, la negligencia y la inconsistencia.

 

II.5 – Objetivos de la Profesión

 

Los objetivos de la profesión son trabajar al más alto nivel de responsabilidad y profesionalidad con el fin de obtener el máximo nivel posible de ejecución de las tareas y en general satisfacer los requisitos de la comunidad, teniendo como guía los valores morales que alejen el automatismo en el trabajo y la deformación profesional.

Los principios y valores éticos hacen rendir al máximo la inteligencia y la voluntad.

El trabajo profesional no puede ser reducido a simples condiciones estables de vida, a una fuente de recursos económicos, ni desvincularlo de la ética, pues nunca es un fin en sí mismo sino un medio, es ante todo la realización moral de la propia personalidad, de las aspiraciones y proyectos nobles de cada persona, y fundamentalmente debe estar orientado a ser una expresión clara de la solidaridad humana.

Los objetivos precitados presuponen las siguientes cualidades básicas

 

1-Credibilidad

 

La sociedad requiere que la información sea creíble, es decir que dé por verdadera una cosa cuyo conocimiento no la tiene por propia experiencia sino que le es comunicado por otro. La veracidad es el fundamento esencial de la información. De no cumplirse con ella se estaría ante una desinformación o lo que es más grave una deformación.

 

2- Profesionalidad

 

El trabajo profesional implica una serie de actividades especializadas que son un elemento importante en la definición social de los individuos que las llevan a cabo. Así los individuos son identificados con claridad por sus clientes, empleadores y otras partes interesadas, como profesionales de la información. De esa manera adquiere sentido el trabajo profesional el cual se configura como una actividad que permite el acceso a bienes que son necesarios para la subsistencia personal y su desarrollo. La red de relaciones profesionales que puedan establecerse constituye el lugar ideal en que se realizan intercambios, haciendo posible de esa forma la realización como persona del profesional.

 

3- Confianza

 

Constituye la premisa indispensable que permite establecer un diálogo adecuado. Es una fuerza que hace que el profesional sea digno de crédito, de fiarse, y por lo tanto lo hace responsable.

 

4- Calidad de Servicios

 

Por calidad de servicio se entiende:

 

- Satisfacer plenamente las necesidades del cliente.

- Cumplir con las expectativas del cliente

- Despertar nuevas necesidades del cliente

- Lograr servicios sin defectos

- Hacer bien las cosas desde el principio

- Diseñar, producir y entregar un servicio de satisfacción total

- Ser una solución y no contribuir a agrandar un problema

-Producir un servicio acorde con las normas establecidas

 

5- Confidencialidad

 

El ejercicio profesional se debe llevar a cabo en un marco de estricta reserva o secreto. Se es confidencial cuando se respeta el secreto profesional.

 

6- Objetividad

 

Consiste en el firme propósito del que lleva a cabo una actividad profesional analice los problemas tal cual son en la realidad, prescindiendo de preferencias, intereses o posturas propias. En la objetividad se encuentra finalmente la verdad.

 

7- Integridad

 

Un profesional es íntegro en la medida que cumple exactamente y con rectitud los deberes de sus servicios profesionales.

 

8- Idoneidad Profesional

 

Los Profesionales en Ciencias Informáticas, deben ejercitar sus servicios con cuidado, competencia y diligencia y tiene el deber de actualizarse permanentemente en todo lo relacionado con su propio ámbito profesional.

 

9- Solidaridad Profesional

 

La práctica de la solidaridad profesional ha de respetar la iniciativa, la creatividad y el sentido de responsabilidad de lo demás sin observarlos ni privarlos de lo que ellos son capaces.

 

10- Responsabilidad

 

La responsabilidad ética se refiere a la capacidad que tiene el ser humano de responder por los actos que realiza y de las consecuencias previsibles de esos actos en su contenido ético. La responsabilidad implica que quien actúa sea dueño de sus actos y esto exige que sepa que va a hacer y decida hacerlo.

 

11- Dignidad Profesional

 

La racionalidad y la libertad del ser humano son elementos esenciales de su identidad que le confieren una dignidad superior a la que tienen los demás seres de su entorno material. La dignidad profesional es el comportamiento ético y moral en todo lo concerniente al ejercicio profesional.

 

II. 6- Importancia de la formación ética

 

El trabajo profesional tiene un fundamento ético social que debe respetar las normas éticas que aseguren resultados duraderos y honestos en beneficio de toda la comunidad, no debiéndose evaluar los mismos solamente con un criterio que busque solamente la mera eficiencia técnica y el interés personal. Consecuentemente se hace necesario enriquecer la formación del profesional universitario con contenidos éticos. La ética debe tener en primer lugar una finalidad docente, es decir debe educar las tendencias, inclinaciones y disposiciones interiores propias de las personas y secundariamente permitir la emisión de un juicio sobre un acto concreto. De esa manera se evitará entrar en un conflicto de valores negociables: por un lado el éxito profesional y por el otro los problemas de conciencia.

 

III. Funciones del Código de Etica

 

Los códigos de ética tienen la función esencial de caracterizar una profesión y van más allá de una mera normativa legal ya que ayudan a guiar el comportamiento en una gran cantidad de situaciones para las que no existe ninguna referencia legal. Entre las principales funciones de los códigos de ética se pueden encontrar:

- Simbolizar una profesión

- Proteger los intereses del grupo

- Inspirar buena conducta

- Educar a los miembros de una profesión

- Disciplinar a sus afiliados

- Fomentar las relaciones externas

- Enumerar los principio morales básicos

- Expresar los ideales a los que se debe aspirar

- Mostrar reglas básicas de comportamiento

- Ofrecer guías de comportamiento

- Enumerar derechos y responsabilidades.

 

IV Normas Generales

 

En la elaboración del presente código se han tenido en cuenta principios básicos de ética relacionados directamente con el ejercicio profesional. Estos principios representan la esencia de la profesión para vivir y actuar dentro de la ética y deberán ser revisados periódicamente dotando de esa manera de vida propia al código permitiendo su adaptación a la evolución tecnológica y social.

 

Se proponen los siguientes títulos

 

I Alcance del Código

 

II Responsabilidad de los matriculados hacia la sociedad

 

III Responsabilidad de los matriculados hacia la profesión

 

IV Responsabilidad de los matriculados hacia los usuarios

 

V Responsabilidad de los matriculados hacia el proveedor de recursos para el ejercicio profesional

 

VI Responsabilidad de los matriculados como vendedores y/o compradores de productos informáticos

 

VII Responsabilidad de los matriculados en el ejercicio de la docencia

 

Título I

 

Alcance del Código

 

En este título se trata la aplicación universal del código. El presente Código de Ética profesional es aplicado a todo profesional matriculado en el consejo Profesional de Ciencias Informáticas de la Provincia de Buenos Aires por el hecho de ser lo sin importar la índole de su actividad o especialidad que cultive tanto en el ejercicio independiente o cuando actué como funcionario de una organización. Abarca también a los Profesionales de Ciencias Informáticas que ejerzan otra profesión u oficio.

 

ARTICULO 1º: El conocimiento de éste código es obligatorio para todo profesional matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Informáticas de la Provincia de Buenos Aires, para ejercer la profesión y por ninguna circunstancia se podrá alegar su desconocimiento.

 

ARTICULO 2º: Los profesionales en Ciencias Informáticas tienen la obligación de regir su conducta de acuerdo a las reglas contenidas en este código las cuales deberán considerarse mínimas, ya que se reconoce la existencia de otras normas de carácter legal y moral, cuyo espíritu amplia el de las presentes.

 

ARTICULO 3º: Este código rige la conducta del profesional en Ciencias Informáticas en sus relaciones con el público en general, con quien patrocina sus servicios (cliente o empleador) y sus colegas y les será aplicable cualquiera sea la forma en que realiza su actividad, especialidad que cultive o naturaleza de la retribución que perciba por sus servicios.

 

ARTICULO 4º: Los profesionales en Ciencias Informáticas que además ejerzan otra profesión (que se encuentren colegiados en otro colegio) deberán acatar estas reglas de conducta independientemente de las que señale el colegio de la otra profesión para sus miembros.

 

ARTICULO 5º: Toda denuncia planteada ante el Tribunal de Disciplina será tratada por el mismo, el cual calificará su gravedad y en virtud de ella aplicará alguna de las sanciones previstas en el artículo 61 de la Ley 13.016 y dictará sentencia en concordancia con lo normado con el artículo 63 de la citada Ley.

 

ARTICULO 6º: El Consejo de Profesionales de Ciencias Informáticas promoverá entre sus afiliados y empresas del ramo, el conocimiento y acatamiento de las normas de conducta estipuladas en este Código.

 

Título II

 

Responsabilidad de los matriculados hacia la sociedad

 

Calidad Profesional de los trabajos

 

En la prestación de cualquier servicio se espera del Profesional en Ciencias Informáticas un verdadero trabajo profesional, por lo que se debe tener presentes las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables al trabajo específico que está desempeñando.

 

Responsabilidad de los trabajos:

 

El profesional de Informática actuará con la intención, el cuidado y la diligencia de un profesional íntegro y respetuoso de las leyes que rigen su vida ciudadana y profesional. Independencia de criterio

Al expresar cualquier juicio, el Profesional en Informática aceptará la obligación de mantener un criterio libre e imparcial. Preparación y calidad del profesional. Como requisito para que el profesional en informática acepte prestar sus servicios deberá tener el entrenamiento técnico y la capacidad necesaria para realizar las actividades profesionales satisfactoriamente y de conformidad con las reglamentaciones y estipulaciones de contratación.

 

ARTICULO 7º: El profesional en informática no deberá utilizar sus conocimientos profesionales en tareas reñidas con la moral o contrarias a las leyes vigentes. Se espera que tenga un comportamiento digno en su vida personal, a fin de que este acorde con su ejercicio profesional.

 

Título III

 

Responsabilidad hacia la profesión

 

Respecto a los colegas y a la profesión:

 

Todo profesional en Ciencias Informáticas cuidará sus relaciones con sus colaboradores, colegas y con las instituciones que los agrupa, buscando que nunca se menoscabe la dignidad de la profesión, actuando con espíritu de grupo. Dignificación de la Imagen profesional con base en la calidad. Para hacer llegar a quien patrocina sus servicios y a la sociedad en general una imagen positiva y de prestigio, el profesional de ciencias informáticas se valdrá solamente de su calidad profesional y personal.

 

ARTICULO 8º: Por respeto a su profesión y a sus colegas el profesional en Ciencias Informáticas no deberá aceptar tareas para las que no este capacitado.-

 

ARTICULO 9º: El profesional de Ciencias Informáticas se abstendrá de emitir juicio sobre otro profesional colega cuando dicho comentario perjudique su reputación o el prestigio de la profesión en general, a menos que le sea solicitado por quien tenga un interés legitimo en ella o porque así lo establezcan las normas legales vigentes.

 

ARTICULO 10º: El profesional en Ciencias Informáticas deberá dar a sus colaboradores el trato que les corresponde como profesionales vigilando y promoviendo su adecuado entrenamiento y una justa retribución.

 

ARTICULO 11º: El profesional en Ciencias Informáticas deberá cimentar su reputación en la honradez, laboriosidad y capacidad profesional, observando las reglas de ética más elevadas en sus actos. No deberá anunciarse o solicitar trabajos por conducto de medios masivos de comunicación o de otros cuando menoscaben la dignidad de la profesión.

 

ARTICULO 12°: El Profesional establecerá conclusiones sobre un tema cuando pueda ser demostrado que se basa en un adecuado conocimiento. Emitirá una opinión calificada cuando expresa un punto de vista en un área de su competencia.

 

ARTICULO 13°: Ningún Profesional en Ciencias Informáticas deberá interponer influencias indebidas u ofrecer comisiones u otras prebendas para obtener trabajo profesional, directa o indirectamente.

 

 

TITULO IV

 

Responsabilidad hacia los usuarios La relación que mantendrá con los usuarios el Profesional de Ciencias Informáticas deberá estar inspirada en los siguientes valores:

 

Respeto mutuo

Sinceridad

Justicia

Respeto a la normativa vigente

 

ARTICULO 14°: Entre otras cosas el Profesional de Ciencias Informáticas deberá:

 

Éticamente:

 

No hacer afirmaciones falsas o exageradas acerca de lo esperado de las herramientas informáticas.

 

Respetar siempre los intereses legítimos de los usuarios y su poder de decisión.

 

Técnicamente:

 

Considerar en todo momento las necesidades informáticas de los usuarios que atiende.

 

Abstenerse de usar términos o expresiones técnicas en idiomas extranjeros, a menos que no existan términos equivalentes en español o que su empleo favorezca el mejor entendimiento de lo expresado.

 

Facilitar y brindar toda la información conducente al entendimiento total de los procedimientos y cambios

 

Prevenir y dar rápida atención a los problemas de su competencia.

 

TITULO V

 

Responsabilidad de los matriculados hacia el Proveedor de recursos para el ejercicio profesional Secreto Profesional:

 

El Profesional en Ciencias Informáticas tiene la obligación de guardar el secreto profesional y no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de que se tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, a menos que lo autoricen los interesados. Obligación de rechazar tareas que no cumplan con las normas morales Faltará al honor y a la dignidad profesional todo profesional en Ciencias Informáticas que directa o indirectamente intervenga en arreglos o asuntos que no cumplan con la moral o estén en contradicción con la legislación vigente.

 

Lealtad hacia el contratante de servicios El Profesional en Ciencias Informáticas se abstendrá de aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus servicios.

 

Retribución económica:

 

Al establecer la relación laboral, el Profesional en Ciencias Informáticas además de la justa retribución económica, debe considerar la dimensión social de su labor profesional.

 

ARTICULO 15°: El Profesional en Ciencias Informáticas deberá analizar cuidadosamente las verdaderas necesidades que pueda tenerse de sus servicios, para proponer aquellos que más convengan de acuerdo a las circunstancias. Este consejo deberá darse en forma desinteresada y estará basado en los conocimientos y experiencia profesional.

 

ARTICULO 16°: Ningún Profesional en Ciencias Informáticas podrá obtener ventajas económicas directas por la venta al patrocinador de su trabajo, de productos o servicios que el haya sugerido en el ejercicio de su profesión, excepto de aquellos que le sean propias a su actividad, como profesional de la informática.

 

ARTICULO 17°: El monto de la retribución económica que reciba el profesional en Ciencias Informáticas debe considerar la importancia de las labores a desarrollar, el tiempo que a esa labor se destine y el grado requerido de especialización y responsabilidad.

 

TITULO IV

EL Profesional como vendedor o comprador de productos informáticos Dado el enorme impacto que pueden tener las acciones y decisiones del Profesional Informático sobre inversiones en productos informáticos en organizaciones públicas o privadas, se hace absolutamente necesario proceder con total integridad moral.

 

ARTICULO 18°: En el intercambio que se genera en la contratación no puede pasarse por alto el interés social. El objetivo del trato será encontrar la opción que mejor favorezca a quien está adquiriendo el producto informático.

 

ARTICULO 19°: El proveedor de bienes y servicios, Profesional en Ciencias Informáticas, debe manifestar en forma clara consideraciones éticas tales como cumplimiento del ordenamiento jurídico, condiciones de calidad y económicas justas; garantías sobre las mercaderías y servicios; cumplimientos de plazos y lugares de entrega; respeto a los márgenes de utilidad fijados oficialmente; entregar las cantidades ofrecidas; cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas en la compra y no ofrecer regalos, dádivas o comisiones a los compradores.

 

TITULO VII

 

El Profesional en Informática en la Docencia

 

Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos y teóricos: todo Profesional en Ciencias Informática que de alguna manera trasmita sus conocimientos, tendrá como objetivo mantener y transferir las normas profesionales y de conducta a la par de contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos propios de su profesión.

 

ARTICULO 20°: El Profesional en Ciencias Informáticas que imparta cátedra deberá orientar a sus alumnos para que en su futuro ejercicio profesional actúen con estricto apego a las normas de ética profesional.

 

ARTICULO 21°: Es obligación del profesional en Ciencias Informáticas dedicado a la docencia el mantenerse actualizado en las áreas de su ejercicio, a fin de transmitir al alumno los conocimientos más avanzados de la materia existentes en la teoría y la práctica profesional.

 

ARTICULO 22°: El Profesional en Ciencias Informáticas dedicado a la docencia debe dar a sus alumnos un trato digno y respetuoso, instándolos permanentemente a su constante superación.

 

Título VIII

Denuncias – Sanciones

 

El tribunal procederá de oficio o por denuncia por escrito según lo establece el artículo 54 de la ley 13016. En caso de denuncias por escrito estas deberán ser cumplimentadas de acuerdo a lo establecido en punto 2 del artículo 54 de la ley precitada.

 

“ARTÍCULO 54°.- El Tribunal procederá de oficio propio o por denuncia:

 2. Por denuncia: Cuando un matriculado o grupo de ellos presenta al Tribunal por escrito: El nombre o nombres y datos del denunciante, la relación del hecho, la indicación del autor y partícipes, las pruebas de que se dispongan, la constitución de un domicilio especial y la firma o firmas de denunciantes. De no contener estos requisitos el Tribunal rechazará la denuncia sin más trámite”.

 

Las normas de los procedimientos a llevar a cabo con las denuncias, la prescripción para juzgar los hechos o actos ocurridos, la inhibición de los miembros del tribunal, su recusación u otros impedimentos, como así también las sanciones a aplicar y el dictado de la sentencia figuran en los artículos de la Ley del Consejo Profesional de Ciencias Informáticas de la Provincia de Buenos Aires que se transcriben a continuación:

 

“ARTÍCULO 55°.- Toda denuncia deberá ser tratada de inmediato en la primera sesión del Tribunal, en la que se examinará previamente si “prima facie” reúne los requisitos y si el hecho constituye una infracción disciplinaria, en ese caso declarará abierta la causa, en caso contrario ordenará el archivo de las actuaciones.”

“ARTÍCULO 56°.- El Tribunal no puede juzgar hechos o actos ocurridos más de dos (2) años antes de la fecha de recepción de la denuncia. De darse el caso la rechazará sin más trámite, salvo se trate de un delito de derecho penal.”

 

“ARTÍCULO 57°.- El miembro del Tribunal que se encuentra afectado por una causal de inhibición prevista en el Código de Procedimientos Civiles, debe excusarse inmediatamente. La recusación de un miembro debe interponerse en el primer escrito que presente el recusante, salvo que se trate de causa sobreviniente, caso en el cual debe formularse dentro de los tres (3) días de exteriorizado el hecho que la motiva. Con la recusación que se funde en causa legal debe acompañarse la prueba que la acredite. Se solicitará informe al recusado quien lo expedirá en el plazo de dos (2) días. Si la causal es negada por el recusado se diligenciará sumariamente la prueba ofrecida. Se puede asimismo, recusar sin causa a un miembro del Tribunal por una sola vez y en el primer escrito. El Tribunal debidamente integrado resuelve sin recurso, sobre las excusaciones de sus miembros. Cada vez que se produzca una integración del Tribunal por cualquier causa que sea, debe notificarse a los interesados para que hagan valer si corresponde, el derecho de recusar al sustituto, dentro de tres (3) días.”

 

“ARTÍCULO 58°.- En caso de recusación, inhibición, impedimentos justificados o ausencias de uno o más miembros del Tribunal de Disciplina, se procederá a reemplazarlos según el orden de la lista de suplentes. Cuando un miembro del Tribunal faltase a una sesión injustificadamente y ello obstaculizase la prosecución de la causa o su decisión final, se procederá a reemplazarlo en la misma forma antes indicada sin perjuicio de la sanción que le corresponda a dicho miembro. Toda integración del Tribunal hecha con las reglas precedentes tiene carácter definitivo hasta la terminación de la causa, aun cuando hubiere vencido el plazo para el cual fuere elegido.”

 

“ARTÍCULO 59°.- Abierta la causa se cita al denunciado emplazándolo para que comparezca en el término de diez (10) días, produzca su defensa y ofrezca la prueba de descargo. Contestada la citación, si hay hechos a probar, se abre la causa a prueba por el término de diez (10) días, que podrá ser ampliado a treinta (30) días. Si el denunciante no comparece a defenderse se declarará rebelde y la causa continúa sin su presencia. Una vez diligenciada la prueba, los Autos quedan en Secretaría a disposición de las partes para que dentro del plazo de seis (6) días informen por escrito sobre el mérito de la causa. El Tribunal tiene, dentro del procedimiento establecido, un poder autónomo de investigación que debe ejercitar prudencialmente de acuerdo con la naturaleza y circunstancia del hecho investigado. El procedimiento se impulsa de oficio y todos los plazos establecidos se computarán por días hábiles.”

 

“ARTÍCULO 60°.- Tiene el derecho de hacerse asistir por un defensor, sin perjuicio de su participación personal. El defensor debe aceptar el cargo y constituir domicilio dentro del radio que fije el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, el que se tendrá como único domicilio

a los fines de la causa.”

 

“ARTÍCULO 61°.- En ejercicio de su potestad, el Tribunal solo podrá aplicar alguna de las siguientes sanciones:

 

1. Apercibimiento privado o público.

2. Suspensión en el ejercicio de la profesión de un (1) mes a un (1) año.

3. Cancelación de la matrícula y exclusión, por tanto, del ejercicio profesional. Independientemente de estas sanciones el Tribunal puede aplicar una multa equivalente desde una (1) a cien (100) veces el valor del Derecho de Inscripción a la Matrícula.”

 

“ARTÍCULO 62°.- Cuando un miembro del Tribunal de Disciplina incurre en la causal contemplada en el párrafo segundo del Artículo 58° se hace pasible de las sanciones previstas en el Artículo 61°.

“ARTÍCULO 63°.- La sentencia disciplinaria será dictada en conjunto por los miembros del Tribunal y debe ser fundada en causa y antecedentes concretos, conforme a la libre convicción. Se decide por el voto de la mayoría. Si hay disidencia debe fundarse por separado. La sentencia debe dictarse en el término de treinta (30) días desde que la causa queda en estado de resolver.”

 

“ARTÍCULO 64°.- Las sanciones establecidas en el Artículo 61°, a excepción del Apercibimiento Privado, serán recurribles en el fuero en lo contencioso administrativo.”

 

“ARTÍCULO 65°.- Las sanciones susceptibles de ser apeladas no se aplicarán ni serán publicadas mientras no estuvieran firmes.

 

”ARTICULO 23°: Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la violación cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio de la profesión

 

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