Un enfermero de una empresa de
emergencias médicas acudió a un procedimiento, en el que luego de
atender al paciente, le tomó fotografías, para luego subirlas a
Facebook. Tiempo después, el cliente solicitó la baja del servicio. La
empresa consideró que su accionar violó en forma grave la intimidad del
atendido y el “secreto profesional que debe primar en esta actividad,
afectando al paciente y a la empresa”, lo que encuadraba en un supuesto
de pérdida de confianza, lo que significaba un despido por justa causa.
La cuestión se judicializó y dio origen a los autos “A.S.J. c/
International Health Services Argentina S.A. s/ Despido”.
El empleado reconoció su conducta, pero
explicó que las fotografías “fueron sacadas a pedido y con
consentimiento del asistido a los fines de cubrir eventualidad
probatoria derivado de la instrucción penal del hecho que culmina con
las heridas al paciente”. Además, señaló que el subió la foto a la red
social “con los fines de alertar, denunciar y fijar posición” respecto
de los hechos de “inseguridad ciudadana”.
La Justicia, en Primera Instancia, se
inclinó por la postura del empleado, sin embargo, la Sala X de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, estimó que el despido estuvo
justificado y revocó el fallo.
Contrariamente a lo argumentado por el
actor, que señaló que su conducta era ajena “a cualquier encuadre
punitivo o de responsabilidad reparatoria de cualquier índole y no ha
causado agravio alguno a la empresa”, y que sostuvo si el afiliado
solicitó la baja, fue por la demora en la prestación del servicio de
urgencia ya que “ha destacado la calidad del servicio personal de la
dotación que le prestó los servicios”, los camaristas Enrique Brandolino
y Gregorio Corach consignaron que el accionante incumplió con la Ley de
Ejercicio de la Medicina e incurrió en el delito de violación de
secretos.
Según el fallo “en el supuesto de autos,
resulta trascendental remarcar la conducta asumida por el trabajador
(al margen de si hubo o no consentimiento del paciente de tomar las
fotografías) en el momento en que se encontraba actuando
profesionalmente ante una emergencia médica (incumpliendo de este modo
lo dispuesto en los arts. 62 y 63 de la ley de contrato de trabajo”.
Los magistrados detallaron que la
ruptura de la relación laboral por pérdida de confianza “debe derivar de
un hecho que conculque las expectativas acerca de la conducta leal y
acorde con el deber de fidelidad creadas en el devenir del vínculo,
frustrado a raíz de un suceso que lleva a la convicción de que el
trabajador ya no es confiable, pues cabe esperar la reiteración de
conductas similares o manifestar una conducta de este tipo, situación
que no resulta enervada por la ausencia de daño a los intereses
patrimoniales del empleador, bastando con que lo sea a los puramente
morales”, lo que a su parecer, se daba en el caso.
El Tribunal de Apelaciones también dejó
sentado que lo manifestado por el accionante no modificaba ese concepto
“toda vez que las declaraciones vertidas no conllevan a restarle
gravedad a los incumplimientos detectados por la empleadora y
reconocidos por el trabajador”.
“Las circunstancias apuntadas en
relación a que en las fotografías no se observa el nombre del paciente,
que podrían afectar la imagen de la persona atendida, ni textos o
imágenes que permitan individualizar la empresa donde se desempeñaba el
demandante, no logra enervar lo expuesto”, explicaron los jueces.