La
Unidad de Información Financiera (UIF) dio a conocer una resolución, publicada hoy en el
Boletín
Oficial como "Prevención del lavado de activos y de financiación del
terrorismo - Resolución 300/2014 - Monedas Virtuales. Resolución N°
70/2011" [PDF].
Los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo deberán prestar
"especial atención al riesgo que implican las transacciones efectuadas con monedas virtuales", según dispuso la Unidad de Información Financiera (UIF, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
Tales sujetos -señaló el organismo- deberán establecer
"un
seguimiento reforzado respecto de esas operaciones, evaluando que se
ajusten al perfil del cliente que las realiza, de conformidad con la
política de conocimiento del cliente que hayan implementado".
La medida de la Unidad antilavado fue plasmada en la resolución 300,
publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma de su presidente, José
Sbatella.
La UIF aclaró que se entiende por "moneda virtual" a la representación
digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas
funciones son la de constituir un medio de intercambio y/o una unidad de
cuenta y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se
emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción.
Esas
monedas, añadió,
"se diferencian del dinero electrónico, que es
un mecanismo para transferir digitalmente monedas fiduciarias, es decir,
mediante el cual se transfieren electrónicamente monedas que tienen
curso legal en algún país o jurisdicción".
La disposición de la UIF sobre las monedas
virtuales -las más conocidas
de las cuales es el denominado "bitcoin" - regirá a partir del 1 de
agosto próximo.
Fuente:
El Cronista