
La Secretaría de Comunicaciones de la Nación avanza con la
implementación a nivel nacional del
registro "No llame", en el cual se
inscriben quienes no desean recibir en su domicilio comunicaciones
telefónicas con fines comerciales.
A través de la resolución 67/14, publicada hoy en el Boletín Oficial, la
Secretaría conducida por Norberto Berner, reservó el número telefónico
146 para ser utilizado en el
registro "No llame". Sin embargo, no se
especifican los plazos ni otros detalles de cómo seguirá la
implementación.
Este tipo de iniciativas ya existen en la Ciudad de Buenos Aires y la
provincia de Buenos Aires, y a mediados de este año el Congreso nacional
aprobó extenderlo a todo el país.
La norma, sancionada el 2 de julio por la Cámara de Diputados, fue
oficializada el 5 de agosto a través del decreto 1.233, y partir de ese
momento el Ejecutivo tiene 90 días para reglamentarla.
El
registro nacional "No Llame" contempla a
"toda persona física o
jurídica titular o usuario autorizado del servicio de telefonía en
cualquiera de sus modalidades que manifieste su voluntad de no ser
contactada por quien publicitare, ofertare, vendiere o regalare bienes o
servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la ley
25.326", indica el texto aprobado por el Congreso.
Tanto la inscripción como la baja del mismo será "gratuita y debe ser implementada por medios eficaces y sencillos".
"La baja sólo puede ser solicitada por el titular o usuario en cualquier momento y tendrá efectos inmediatos", aclara la norma.
Las empresas que publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios
"no
podrán dirigirse a ninguno de los inscriptos en el Registro Nacional
`No Llame` y deberán consultar las inscripciones y bajas producidas en
el citado registro con una periodicidad de treinta (30) días corridos a
partir de su implementación".
Quedan exceptuados de la normativa las campañas de bien público; las
llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la
población; las campañas electorales; y las llamadas de quienes tienen
una relación contractual vigente, siempre que se refieran al objeto
estricto del vínculo y sean realizadas en forma y horario razonables y
de acuerdo a la reglamentación.
La ley tampoco incluye en ese punto aquellas llamadas de quienes hayan
sido expresamente permitidos por el titular o usuario autorizado de los
servicios de telefoníen cualquiera de sus modalidades, inscriptos en el
registro nacional "No llame".
La autoridad de aplicación de la norma será la Dirección Nacional de Protección de Datos
Personales.
Fuente:
Ambito