Aprobación de las condiciones de licitud para las actividades de
recolección y posterior tratamiento de imágenes digitales de personas
con fines de seguridad.
Buenos Aires, 24 de Febrero de 2015
Boletín Oficial: 27-2-2015
Artículo 1º.- Apruébanse las condiciones de licitud para las
actividades de recolección y posterior tratamiento de imágenes digitales
de personas con fines de seguridad, que se disponen en el Anexo I que
forma parte de la presente.
Art. 2º.- Apruébase como Anexo II el modelo de diseño de cartel
que podrá ser utilizado en el caso de recolección de imágenes digitales,
en cumplimiento del requisito de información previa al titular del dato
establecido en las condiciones de licitud aprobadas por el Artículo
anterior.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Fuente: Dirección Nacional de Protección de Datos Personales - DNPDP [PDF]