La
Senadora Nacional Giménez, Sandra D. del Bloque del Frente para la Victoria por la provincia de Misiones ha elevado el
Proyecto de Ley 1918/14 [
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"que busca dificultar que los niños tengan acceso a pornografía en Intenet".
Pornografía infantil no es lo mismo que pornografía.
Obviamente es más que loable que una legisladora nacional se preocupe
por nuestros niños pero en este caso la Senadora -y sus asesores- no han
tenido mejor idea que plantear bloquear el acceso a sitios de
pornografía a todos los usuarios de Internet de
Argentina, mediante el
uso de filtros que los ISP deben instalar en forma obligatoria.
Según la letra del
proyecto, la Comisión Nacional de Comunicaciones (la misma que
bloqueo The Pirate Bay) creará una lista de sitios de acceso restringido que supuestamente serán sitios pornográficos y peligrosos para los
menores:
La primera pregunta que aparece aquí es ¿quién decide que sitio agregar y
cuál no a esta lista? Es decir que se bloquea y censura el acceso a
cualquier sitio simplemente porque alguien ha decidido que "es malo".
Por otro lado, el texto obligaría a solicitar acceso a los ISPs a
aquellos usuarios que deseen, en todo su derecho, ver y consumir
pornografía dentro del ámbito de su privacidad. Esto es equivalente a
decir que el estado y los ISP tendrán un listado de personas que navegan
en sitios pornográficos.
¿Dónde se ha visto semejante nivel de violación a nuestra privacidad? Obviamente estas condiciones de
Opt-In (darse de alta para recibir un servicio) ya fueron discutidas en Inglaterra donde piensan que
"the internet is for porn".
En los fundamentos del proyecto se menciona que
"se busca detener la distribución y consumo de pornografía infantil" (lo cual repito es loable), pero evidentemente se hace a través de medios incorrectos, utilizando un método que, por el
Efecto Streisand,
no funciona porque se está asumiendo que cualquier persona que visita
sitios con pornografía (no infantil) está consumiendo y distribuyendo
pornografía infantil. ¿Y la presunta inocencia de los ciudadanos?
Que un porcentaje menor de sitios pornográficos (100 mil de 4,5 millones
de páginas según la estadística del mismo fundamento) ofrezca contenido
de menores, no significa que deba bloquearse el contenido completo,
estableciendo un antecedente de censura que permita situaciones
similares sobre otro tipos de sitios en el futuro (por ejemplo las
redes sociales).
Es interesante ver como el camino que se ha seguido en este caso es muy similar al que siguió Inglaterra en 2012:
primero The Pirate Bay, luego los sitios pornográficos, ¿Y luego? Evidentemente las
similitudes con el proyecto inglés,
denota un claro desconocimiento y una base insostenible para intentar
proteger a los niños: bloquear el acceso a un sitio en Internet es muy
peligroso porque sienta precedentes de censura ante todo lo que el
estado considere "peligroso".
Antes de plantear semejante nivel de censura, ¿no sería más lógico
pensar que los niños deben ser educados por sus padres, que a su vez son
los responsables de su cuidado y que los chicos deben ser criados en un
ambiente de confianza familiar? ¿Por qué intentar delegar
responsabilidad en terceros?
Por eso, Dra Sandra D. Gimenez
no la acompaño en su solicitud en
este proyecto de ley y espero que el mismo nunca se apruebe por el bien
de todos los que amamos Internet y deseamos que los niños sean educados
como corresponde y no basándonos en la censura y prohibición de acceso.
La Senadora puede ser encontrada en
su sitio web y en
su Facebook pero ha protegido
su Twitter.
Cristian de la Redacción de Segu-Info