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Blog de la Escuela de Educación Secundaria Técnica N 8 de Quilmes
Administrador Prof. Claudio Enrique Alonso Alvite
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11 de Octubre, 2014    General

Bloqueo o desactivación de sitios ilegales que violan leyes de protección de datos personales

Por Pablo Palazzi - @pablopalazzi

Hace unos meses se dio a conocer la noticia que en Colombia la agencia de protección de datos de ese país había bloqueado un sitio de internet. La decisión completa se puede leer aquí (Orden de Bloqueo – Datajurídica [PDF]), y además en existe un press release que explica en que consistió el fundamento de la orden de bloqueo.

Por otra parte, hace unos años en la Argentina la agencia de datos personales también mandó cerrar el sitio Globinfo, que, entre otras cosas, vendía informes comerciales pero también datos de vecinos, etc. Primero fue la Defensoría del Pueblo de la CABA quien pidió a la DNPDP que investigara a Globinfo. Luego la DNPDP tomó intervención e inició un extenso sumario, que culminó cuando la DNPDP dio de baja el dominio .com.ar de Globinfo.

En el caso "Globinfo" (Disp. DNPDP 5/2009 de abril de 2009) la DNPDP sancionó a la empresa Open Discovery SA, titular de la página, con una multa de 50.000 pesos y le ordenó clausurar sus bases de datos hasta que demuestre que el Informe Globinfo cumple con los extremos de la ley 25.326.

Entre otras cosas la decisión de la DNPDP establece importantes principios a saber:
  • El hecho de que la denunciada haya registrado sus bases de datos no significa que luego no pueda incurrir en conductas contrarias a la ley de protección de datos personales; dicho de otro modo, el registro y su aprobación no sanean nada y el control que en el momento del registro hace la DNPDP es meramente formal. El deber de inscripción es condiciones necesaria para la licitud del tratamiento de datos personales pero no condición única ya que el responsable de la base de datos debe cumplir con el resto de la normativa de la Ley 25.326.
  • La DNPDP cuestionó el exceso de información contenido en los informes vendidos por Globinfo. En efecto, se señaló que en los informes comerciales vendidos había datos de carácter patrimonial y otros que no compartían esa naturaleza, como datos identificatorios de vecindad y parentesco, entre otros.
  • Se recuerda que el art. 26.1 de la ley 25.326 que dispone: “En la prestación de servicios de información crediticia sólo pueden tratarse datos personales de carácter patrimonial relativos a la solvencia económica y al crédito, obtenidos de fuentes accesibles al público o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento”.
  • La DNPDP concluye que no corresponde admitir en los informes crediticios información que no sea patrimonial, con excepción de aquella que sea netamente identificatoria, a fin de no faltar al principio de calidad del dato (art. 4 ley 25.326) que dispone “Los datos personales que se recojan a los efectos de su tratamiento deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido”.
  •  La empresa no cumple con ese principio en tanto no distingue entre los intereses de los cesionarios y brinda la totalidad de la información recabada. A modo de ejemplo, para el caso de obtención de informes comerciales, los datos excesivos y no pertinentes son todos aquellos que exceden la situación económica y financiera de su titular, como ser los datos de parientes y vecinos.
Existen en la Argentina infinidad de sitios como CUITONLINE, Buscardatos, DATACUIT, Buscar-Cuit, DATEAS, que tienen numerosos datos de personas. Uno se pregunta de dónde sacan estos datos esas empresas, que en algunos casos incluye el padrón completo del registro automotor. Además muchos de estos sitios funcionan con un whois privado, con lo cual no es posible saber quien es el dueño del sitio, como tampoco es posible conocer la empresa que opera estos datos, donde los aloja, y si están registrados en la DNPDP. Va contra la transparencia que genera la creación del registro de banco de datos personales de la DNPDP.

Por supuesto no son lo mismo sitios ilegales que operan en la clandestinidad, que los típicos intermediarios de Internet como Google, Facebook, Yahoo, Twitter, etc. Estos remedios, como son drásticos, deberían estar reservados solo a sitios que claramente están en la ilegalidad y operan de manera clandestina.

Fuente: Protección de Datos
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publicado por alonsoclaudio a las 20:43 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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