Un delito informático es toda aquella acción, típica, antijurídica y culpable, que se da por vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar ordenadores,
medios electrónicos y redes de Internet. Debido a que la informática se
mueve más rápido que la legislación, existen conductas criminales por
vías informáticas que no pueden considerarse como un delito, según la "Teoría del delito", por lo cual se definen como abusos informáticos, y parte de la criminalidad informática.
Aunque básicamente es cualquier tipo de delito en que el que se
utilicen como herramientas ordenadores y se realice a través de redes
electrónicas mundiales, el término “CIBERCRIMEN” se encuentra aún en la
mesa de debate en cuanto a la legislación de muchos países en el mundo
se refiere incluyendo a México. A partir del atentado del 11 de
Septiembre de 2001 contra las Torres Gemelas en la Ciudad de Nueva York
en los Estados Unidos de Norteamérica, el cual fue planeado y ejecutado a
través del uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y
Comunicaciones, así como a la amenaza global de terrorismo digital
dirigido al ataque de sistemas financieros, sistemas de defensa, bases
de datos, difusión de virus entre otros factores, hace que se trabaje de
manera seria y globalizada en la generación y aplicación de leyes
enfocadas a castigar conductas delictivas cometidas mediante la
utilización de equipos de cómputo y sistemas de comunicación ya sea como
fin o como medio. El convenio sobre la “Ciberdelincuencia” del Consejo
de Europa diferencia entre cuatro diferentes tipos: + Delitos contra la
confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y
sistemas informáticos. + Delitos informáticos. + Delitos relacionados
con el contenido. + Delitos relacionados con infracciones de la
propiedad intelectual y de los derechos afines.
En México, hoy más que en otros tiempos, la ausencia en la aplicación
de procedimientos de investigación forense con relación a conductas
delictivas que utilizan como medio las tecnologías de la información y
comunicación (TIC), acordes a las normas de investigación establecidas
por organizaciones internacionales, provocan que la persecución de este
tipo de delitos no sean resueltos en todos los casos de manera exitosa,
por los actores que intervienen en la administración y en la procuración
de justicia (jueces, agentes del Ministerio Publico, peritos y policía
investigadora). Encontrar estrategias y soluciones de respuesta a la
amenaza del ciberdelito es un reto importante, especialmente para los
países en desarrollo. Una estrategia anticiberdelito completa
generalmente contiene medidas de protección técnica así como
instrumentos jurídicos. El desarrollo e implantación de estos
instrumentos toma su tiempo. Los países en desarrollo necesitan integrar
las medidas de protección en la instalación de Internet desde el
principio, ya que aunque esta medida incrementaría el costo del mismo, a
largo plazo evitar los costos y daños causados por el ciberdelito
compensan de sobre manera cualquier desembolso inicial realizado para
establecer medidas de protección técnicas y de salvaguarda de la red. En
el caso particular de México, existen vacíos legislativos importantes,
específicamente en el control de los proveedores de servicios de
internet, que los obliguen a almacenar los datos de conexión que
permitan, a las autoridades correspondientes, realizar el rastreo de un
mensaje generado y transmitido a través de Internet hasta su origen.
Cabe mencionar que en países de la Comunidad Europea, como Francia,
España y Alemania, entre otros, a través del Convenio de
Cibercriminalidad, establecido a finales de 2001, la información se
almacena por hasta un año, permitiendo así que los responsables de
realizar investigaciones relacionadas con este tipo de conductas cuenten
con el tiempo suficiente para evitar que la información que permite
identificar a un delincuente a través de Internet se pierda.