
A raíz de
una consulta de un colega acerca de la validez de la pruebas y
evidencias en los peritajes informáticos y tecnológicos salió a relucir
la expresión “
el fruto del árbol envenenado” una
curiosa y llamativa invocación que en principio, literal y
semánticamente, parece que no tiene nada que ver con las actividades del
peritaje, pero nada más lejos de la realidad, su contenido se ha de
tener muy en cuenta en los temas de consideración en la legalidad de la
obtención de las pruebas y evidencias en los peritajes y su impacto
directo en la validez de las mismas.
Para
aquellos a quienes les gusta conocer el origen de las cosas, esta
doctrina proviene de un caso de EEUU de 1920 “Silverthorne Lumber Co
contra EEUU” por una acusación en base a unos libros contables
incautados a los acusados ilegalmente, motivo por el cual se invalidaron
las pruebas. A estas circunstancias se le dio este curioso nombre en
base a un pasaje bíblico Mateo 7:17-20 , que viene a decir que si el árbol origen y sustento de un fruto es malo, su fruto también lo será.
Esta es una
metáfora que tiene su derivación en la interpretación legal y
consecuencias directas, así pues, disponemos en los régimen jurídicos de
normas que establecen que para que una prueba sea legal ésta debe ser obtenida también dentro del ámbito de la legalidad.
Ejemplo de ello lo tenemos en la legislación española en el art. 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) del año 1985, que textualmente dice…
“…En todo
tipo de procedimientos se respetarán las reglas de la buena fe. No
surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente,
violentando los derechos o libertades fundamentales.”…
En el caso de las evidencias y pruebas tecnológicas básicamente estos derechos estarían recogidos por el art. 18 de la Constitución Española que dice…”
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2.
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en
él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso
de flagrante delito.
3.
Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las
postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la
intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de
sus derechos…”.
Estos dos
artículos legales se han mostrado en su contenido integro puesto que son
de suma importancia conocerlos y llevarlos a la práctica a la hora de
realizar las actuaciones periciales.
El perito en su actuación siempre ha de tener en cuenta las siguientes premisas:
Si
no se cumplen estas premisas se podría aplicar el Teorema “del fruto del
árbol envenenado” e invalidar la prueba / evidencia informática o
tecnológica.
No obstante, es justo mencionar que también existe la teoría de “Conexión de la Antijuridicidad” que matiza y se opone a la anterior especificando que “…la
nulidad deberá afectar exclusivamente a aquellas actuaciones
practicadas en el proceso que tengan conexión causal o jurídica con la
que se deja sin efecto (en nuestro caso, la intervención de las
comunicaciones o en los dispositivos). De esta forma, si se llega a la
misma prueba por otro medio legítimo, anterior o posterior, la prueba
será válida, aunque se anulen los hechos derivados de las actuaciones
declaradas ilegales, es decir, los frutos del árbol envenenado…”
Toda acción posee su reacción igual y opuesta para que el equilibrio continue existiendo.