Tu próxima foto de Facebook, está en el padrón nacional (Actualizado)
En estos días la Cámara Nacional Electoral (CNE) ha publicado el nuevo padrón electoral, donde nuevamente (como en el 2013)
se insiste con la publicación de la imagen de los ciudadanos
argentinos, al momento de realizar una consulta sobre el lugar donde
corresponde votar. Esto le ocurre a cada ciudadano que haya actualizado
su documento y haya sido ingresado en el sistema con su fotografía.
La pregunta clave: ¿Es necesario? ¿Es indispensable a los fines del padrón?
La respuesta en principio aparece como negativa, toda vez que la imagen
no es dato necesario para poder ejercer el derecho el sufragio. Prueba
de esto es quien no haya actualizado su DNI, puede votar sin necesidad
de que su foto haya sido cargada en el sistema.
En términos de la Ley 25.325 de Protección de Datos Personales (art.
4 LPDP - Calidad del Dato), la imagen a los fines del padrón electoral
no parece ser un dato pertinente y a su vez sí aparece como excesivo. En
todo caso, si su fundamento es evitar que a través de un fraude en la
identidad, alguna persona utilice un DNI alterado para ir a votar, su
respuesta podría haber sido que la imagen exista como dato en las
planillas de votación, pero no que estén abiertamente publicados en
Internet, más aún sin las medidas de seguridad que corresponden de
acuerdo a la normativa vigente (art. 9 LPDP).
En relación a la pregunta inicial, la respuesta parece evidente: No,
no es necesario a los fines del padrón electoral, la puesta a
disposición pública de la imagen del ciudadano.
Una segunda pregunta sería: ¿La publicación de la imagen de un ciudadano por parte del Estado, es legal?
En Argentina, el derecho a la imagen reconoce protección a través de
distintos instrumentos jurídicos. Entre ellos podemos encontrar el Art.
31 de la Ley 11.723
de Derechos de Autor. En dicho texto, se establece como excepción: el
principio es que la imagen pertenece a su titular, y no se puede
publicar sin su consentimiento que "Es libre la publicación del
retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en
general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o
que se hubieran desarrollado en público".
Es importante aclarar que en el caso del padrón electoral, no existe
ninguna de estas finalidades determinadas por la ley como excepciones.
De hecho, este análisis es una adecuada puerta de entrada sobre la
interpretación del problema a la luz de la Ley 25.325 de Protección de Datos Personales,
otro de los instrumentos jurídicos aplicables para la protección de la
imagen. De acuerdo al concepto amplio de dato personal del art. 2 de la
citada ley, la imagen ES sin lugar a dudas un dato personal, gozando de las protecciones que brinda la normativa.
Debemos recordar que de acuerdo al art. 5 de la LPDP, el principio es
que los datos personales sólo pueden ser tratados lícitamente cuando el
titular hubiere prestado consentimiento libre, expreso e informado. Es interesante señalar que el inc. 2 de este artículo detalla algunos casos excepcionales donde NO se necesita consentimiento.
Puntualmente, y pensándose en los datos del padrón electoral, se incluyó en el inc. c a aquellos "listados
cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad,
identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y
domicilio". Como puede observarse, aquí no se detalla la imagen
entre los datos exceptuados de consentimiento, de manera que su
incorporación y publicación irrestricta en modo público, puede
interpretarse como ilícito, por no contarse con el consentimiento de sus
titulares. Es decir, volviendo a la pregunta raíz de todo este
análisis jurídico, puede concluirse como ILÍCITA la publicación de la
imagen de un ciudadano sin contar con su consentimiento. Hasta aquí, la
Justicia Nacional Electoral viola la Ley 25.326 de Protección de Datos
Personales.
Como dato extra, vale aclarar que el hecho que la propia normativa
establezca la excepción al pedido de consentimiento para los datos del
padrón electoral (donde ya vimos que la imagen no se encuentra en el
listado textualmente enunciado de la norma) no implica que eso sea una
excepción a cumplir con todo los demás principios obligatorios que
establece la propia normativa (inscripción, confidencialidad, seguridad,
etc.). A esto hay que sumarle que la fotografía se encuentra publicada
en alta resolución, lo que facilita el uso de la misma para fines
delictivos (por ejemplo suplantación de identidad).
Además, el tamaño de estas imágenes en esa resolución (700px x 900px)
simplemente hace que el sitio sea más pesado e incluso facilite una
posible Denegación de Servicio (DoS).
Por último, una pregunta válida de cualquier ciudadano argentino sería: ¿Tengo el derecho de solicitar la supresión de mi imagen de la base de datos del padrón electoral? El derecho existe,
lo que no podemos asegurar es su cumplimiento, algo que excede a los
autores de esta nota. Para ejercerlo, sería necesario completar el
siguiente FORMULARIO PARA LA RECTIFICACIÓN, ACTUALIZACIÓN O SUPRESIÓN DE DATOS PERSONALES INCLUIDOS EN BANCOS DE DATOS, completando con los datos del titular que ejerce los derechos. Lamentablemente,
al no encontrarse el padrón electoral inscripto como base de datos
personales (cuestión que consideramos que debería estar) no quedan
claros los datos del Responsable de la Base de Datos, que claramente
sería el Estado.
Para completar el artículo con una yapa técnica, y adaptando una frase conocida de que "Nadie es tan feo como en la foto del Padrón ni tan lindo como en su foto de perfil", a continuación explicamos en un video cómo acceder a la foto del padrón en alta calidad, para guardarla y ponerla como foto de perfil, al fin y al cabo la foto es tuya y no del Estado.
Nota: desde Segu-Info hemos intentado, en repetidas ocasiones, ponernos en contacto con las autoridades del sitio, sin resultados.
Actualización 14/07 - 03:39hs: durante el día de hoy, el sitio ha sufrido intermitencias y ha mostrado diferentes errores.
Actualización 16/07 - 10:00hs: cumpliendo la Ley vigente, las fotos parecen haber sido eliminadas.