Ésta es de esas noticias que siempre es un placer comentar porque aportan y traen consigo positividad y optimisto.
El
pasado día 23 de abril se hizo pública la sentencia 132/13 del Juzgado
de lo Penal nº 1 de Motril (Granada) en el cual se absuelve a R.T.A. del
delito de calumnias e injurias contra las Instituciones del Estado por
unas declaraciones vertidas en un foro del periódico digital “Ideal
Digital”.
En el caso se presentaba el SUP (Sindicato Unificado de Policía) como acusación personal.
Dicha acusación estaba basada en unas
diligencias de la Policía las cuales incriminaban al acusado en relación
a la identificación de la Dirección IP involucrada en el caso.
El periódico local “El ideal”, formando
parte de su labor informativa, había lanzado unos días previos a la
vista oral el siguiente artículo “Piden una multa de 6750 € por injuria a la Policial Nacional en internet desde Motril” ,
en dicho artículo se comenta claramente la postura de la acusación
particular y de la fiscalía, sin embargo no se habla de la presunción de
inocencia del acusado.
De cualquier modo, el caso no pintaba
nada bien con la dificultad añadida por haber trascurrido cinco años
desde que ocurrieron los hechos (Mayo 2008) y por toda la complejidad
técnica que conllevan este tipo de casos.
Antonio Jesús Martín Manzano compañero
perito de Granada me propuso la colaboración conjunta en este
interesante caso y nos pusimos a analizar este complejo expediente a fin
de poder dar luz a lo que aconteció y con ello poder determinar la
inocencia o, al menos, la no culpabilidad del acusado.
Se identificaron cinco diferentes
escenarios o vías posibles de cómo podrían haberse producido los hechos
que se imputaban al acusado. Cada una de estas vías se tuvo que
analizar, documentar y argumentar por separado para llegar a las
conclusiones finales.
Tras conseguir esto, hubo que tratar de
explicarlo de forma que fuese entendible huyendo en la medida de lo
posible de los tecnicismos, habiéndose conseguido plena y
satisfactoriamente a tenor de lo que la propia sentencia expresa
diciendo que el perito Sr. Martín Manzano explicó con “claridad
meridiana” lo que su informe pericial técnicamente expresaba.
Estoy muy complacido de haber colaborado
con Antonio en este caso y haber contribuido juntos a demostrar la
inocencia (o no culpabilidad) de quien estaba acusado en tan complejo
tema.
Este es un ejemplo más de las colaboraciones, participaciones y del networking activo que desde la ACPJT se promueve y extiende a todos nuestros miembros.
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