La profundización del copyright nos está llevando a la implosión cultural.
Cada vez que aquí abordamos temas como el de hoy, suelen aparecer
comentarios del tipo “sí, yo banco a las músicas” o “lo que dicen es
apología del delito” y otras cuestiones tan comprometidas como decir
“qué linda” o “qué fea” nota. Si has visitado el sitio más de una vez,
te darás cuenta de que no escribimos buscando ser simpáticas, ni para
hacer amigas ni juntar “me gustas”.
Claro, los piropos nos halagan y nos interesan también las críticas
(sólo cuando tienen más fundamentos que los religiosos), pero lo que más
nos interesa es fomentar el debate sobre temas que son tomados como
nimios, cuando en realidad son profundamente importantes. Uno de ellos
es la cultura y su enfoque propietario, algo que nombramos seguido como
“el problema del copyright”.
Cultura es lo único que podemos producir, porque todo lo que producimos es cultura.
Cultura es lo único que podemos producir. Así de simple. Tanto
disciplinas tomadas como artísticas, oficios, profesiones, o prácticas
cotidianas como charlar, son cultura, son aquello que producimos. En
muchas ocasiones, esa cultura además tiene forma (soporte) de CD, de
libro, de DVD, de cuadro, de mesa, de silla, de libertad o de cárcel,
pero así como todo lo que hacemos es político, es primero cultura y
luego aquello que le sirva de soporte, puede ser material cuando el
soporte al mismo tiempo es “cosa” o no, cuando el soporte son “acciones”
(como cantar, o caminar).
Pero la cultura, así de amplia como se define más arriba, ha sido
encarcelada por algunas personas -que con el tiempo además han logrado
crear instituciones y legislación en todos los estados- que buscando
obtener ganancias por su trabajo -algo lógico, entendible, aunque es
conveniente diferenciar ganancia y usura- han extendido “sus” derechos a
lo que en algunos países es definido como los “derechos morales” que
conforman el copyright. Estos tienen dos utilidades: por un lado la
búsqueda del reconocimiento de la autoría de una obra, y por otro el
derecho de una autora a preservar la “integridad” de la obra, lo que
significa el derecho a negarse a que se realice cualquier modificación u
obra derivada, entre otras posibilidades igual de absurdas. Esto último
significa que una autora, puede ejercer sus derechos de autora por
encima de la creatividad de otra, resguardando para sí toda posibilidad
de desarrollar cualquier otra obra en base o derivación de la creación
principal.
Copyright es un matiz dentro del derecho de autora venido del mundo anglosajón, que hace alusión sólo al “derecho de copia”
Derecho de autora y copyright son cosas diferentes, que tienen
enfoques diferentes, para hablar de la “propiedad” (algo terrible)
literaria y la propiedad artística. El primero se basa en la idea del
derecho de la autora y su relación con su obra, que es tomada como
expresión de la autora. El segundo se limita estrictamente al derecho de
copia de la obra, sin considerar a la autora, que no es tomada como una
autora propiamente, sino como una tipa que hizo la obra original.
Te darás cuenta entonces, de cuál concepto es más humano, y cuál
soporta a la artista. El copyright es un concepto que sirve a las
editoriales, discográficas y otras empresas que se dedican a producir en
escala la obra de una persona, pero al mismo tiempo, esta persona es
tomada casi como una proveedora, es un que tiene ciertos derechos sobre
la obra, pero es siempre la obra la protegida y no su autora.
La gran pregunta, es qué protege el copyright y de qué lo protege.
Algunas pensarán que el copyright evita que una persona no perciba
una remuneración venida de su obra, otros seguramente pensarán que evita
que una persona sea víctima de lo que hagan las demás, y hay varias
acepciones más. Pero resulta que las grandes impulsoras del copyright
-al menos en los últimos 100 años- no han sido las artistas sino las
empresas que se dedican a producir industrialmente aquella “cosa” que
producen las artistas puesto que la comercialización de una obra ha
incluido e incluye los derechos de copia de la misma (que es distinto a
su autoría). El asunto, y una de las cosas más perversas, es que esta
forma de encerrar la cultura no tiene sólo como marco de acción el mundo
de lo artístico. Distinto sería una patente (que es mucho más grave
aun). Pero la medicina, la ingeniería, todo aquello que pueda ser
enseñado puede ser víctima del copyright, así como las ideas son
patentables, la forma que toman estas para su difusión son pasibles de
copyright. No estamos hablando sólo de música, cuadros, obras teatrales y
otros contenidos artísticos que formalmente son entendidos como
cultura, sino de la cultura entera. El copyright no protege a las
autoras ni a las obras sino a las empresas que lucran parasitaria y
desmedidamente con la obra y, fundamentalmente, con el gusto o interés
de las personas en una determinada producción.
Hoy Tejada Gómez y Draghi Lucero, por nombrar sólo dos víctimas del copyright, están desapareciendo gracias a su ejercicio.
Una cosa es reconocer la autoría, la “maternidad” de una obra,
entender que la cadena de personas que gastaron dinero en producir su
replicación deben no sólo recuperar, sino además ganar dinero por su
trabajo, al igual que la creadora, y otra muy distinta es cuando un
derecho se basa en reprimir las acciones de las demás. Una autora que
registra una obra bajo copyright puede impedirte que la mires con una
amiga, o que la muestres, puede incluso prohibirte tenerla como
inspiración si tu obra puede considerarse derivada de la suya, puede
impedir que un libro vuelva a imprimirse, que un disco vuelva a
editarse, algo verdaderamente terrible: una autora puede decidir la
desaparición de su propia obra.
Actualmente sucede con una enorme cantidad de música y una mayor aun
cantidad de libros. Hoy Tejada Gómez y Draghi Lucero, por nombrar sólo
dos víctimas del copyright, están desapareciendo. Poco a poco se
transforman en un mero recuerdo, en algo inaccesible, producto de que
quienes guardan los derechos de copia de su obra, han decidido que no se
los vuelva a imprimir. Pueden existir motivos más que respetables, pero
ninguno puede ser ponderado más allá del valor social que tiene la
cultura.
Compartir cultura, así como compartimos la receta para hacer pan, es
parte de la naturaleza de las personas y no se trata de, ni puede ser
tratado como, un delito. Delito debería ser que una persona pueda
decidir lo que otra hace con una obra, cualquiera sea esta, delito
debería ser que una persona pueda privar a una sociedad entera de
disfrutar, de vivirse a sí misma. Pero no, como en este mundo las leyes
favorecen a las intermediarias, y estas además son las autoras de las
leyes (que curiosamente carecen de copyright), las víctimas seguirán
siendo aquellos para quienes -curiosamente- está destinado el arte, o
aquella, que sólo puede existir con cultura: la sociedad.
El único derecho de copia que debe poder ejercerse, es el derecho de
las personas a copiar, difundir, y convidar toda la cultura que nos
plazca de forma legal, tal vez sea lícito cuestionar la copia con fines
comerciales o su utilización con fines de lucro, porque debemos ante
todo seguir sosteniendo a las autoras, pero en lugar de cuestionar lo
existente deberíamos reformularlo de manera de contemplar a la artista o
creadora como humana, tal vez así sea más fácil para creadoras,
“disfrutantes”, industriales y estado, entender que el arte tiene tanto
creadoras como destinatarias, que todas lo necesitamos para vivir y que
no es más preocupante que Paramount gane menos dinero sino el camino
hacia la implosión por el que marchamos siguiendo el copyright.
El mundo sólo tiene copyleft.