Un hombre de 37 años fue condenado a doce años de cárcel por corromper a
su hija adoptiva menor de edad y de distribuir material fotográfico con
pornografía infantil a través de
Internet.
El fallo fue dictado por el Tribunal en lo Criminal N° 2, integrado por
los jueces Hugo Adrián De Rosa, Claudia Cecilia Fortunatti y María
Eloísa Errea de Watkins, por secretaría de la doctora Inés Tramontana, y
recayó en un sujeto de 37 años, cuya identidad no se revela por
cuestiones legales y para preservar a la víctima.
La sanción se ajustó a lo solicitado en su alegato por el fiscal
Sebastián Foglia, mientras que el defensor oficial Eduardo Zalba, había
reclamado la absolución del encartado, según publica La Nueva Provincia.
Los jueces consideraron acreditado que entre agosto de 2009 y el 8 de
mayo del año pasado, se publicaron en la red fotografías de menores
-algunas de la propia hija del encausado-- de neto tenor pornográfico.
El intercambio del material con otros usuarios, se realizó por medio de
la red social Facebook y valiéndose de una serie de cuentas de correo
electrónico creadas oportunamente.
También entendieron demostrado que en el mismo período se promovió la
corrupción de la menor, que al descubrirse los hechos tenía 10 años,
mediante la obtención de fotografías suyas con fines predominantemente
sexuales, en su casa de 9 de Julio al 800.
Responsabilidad. Para los magistrados, la responsabilidad del sospechoso
se demostró mediante el testimonio del comisario retirado de la Policía
Federal Carlos Gregorio Savaro, exjefe de la división que investiga
delitos cometidos a través de
Internet.
"La declaración resultó, a la par de ilustrativa, convincente a los
fines de indicar el modo en que se logra obtener la información
suficiente para investigar los hechos de pornografía
infantil, la
cual... debe ser arduamente combatida, en atención a los menores
víctimas", se indicó en el fallo.
Recordaron los jueces que la pesquisa comenzó por parte de Interpol
Buenos Aires y de un efectivo que tomó contacto con personal de
Facebook, que aportó información sobre el accionar de un ciudadano
argentino detectado por el área de seguridad de la empresa,
presuntamente involucrado en abuso sexual en perjuicio de una niña.
El caso se comenzó a instruir en un juzgado de la Capital Federal,
descubriéndose la publicación de más de 300 fotos en la red social, y
obteniéndose datos de un protocolo de
Internet que condujeron al
imputado.
También se mencionó el testimonio del subcomisario de la Federal Marcelo
Fadini, quien afirmó que su colega Miguel Justo recibió un correo
electrónico de un empleado de Facebook, en el cual se decía que desde un
usuario con el nombre del imputado, se estaban distribuyendo imágenes
de pornografía
infantil y se intentaba tener contacto con menores.
Al respecto, se hizo hincapié en el hallazgo de 31 perfiles distintos y
dos de ellos que contenían mensajes en los que el sujeto evidenciaba
tener conocimiento de que estaba siendo supervisado por la empresa.
Se agregó a las pruebas de cargo un informe del caso realizado por el
Departamento de Justicia de Estados Unidos, y otro de la proveedora del
servicio de Internet, en el cual se aseguraba que titular de la conexión
era el detenido.
Otros testimonios.
En el fallo también se dejó constancia del testimonio prestado por el
policía José Antonio Pérez, jefe operativo de la delegación bahiense de
la Federal, quien afirmó que en la casa del sujeto se encontraron varias
computadoras y algunos elementos observados en las habitacionbes,
coincidían con los que aparecían en las fotografías pornográficas
distribuidas por la red.
Por su parte, un adolescente de 17 años, hermano de la víctima, quien
también vivió algunos meses en la vivienda del imputado, declaró que la
niña tenía cierto trato privilegiado y, por ejemplo, era la única que
podía utilizar la computadora que el sujeto tenía en su habitación.
Dijo que en ocasiones su hermana se encontraba bien y repentinamente comenzaba a llorar, definiendo su actitud como "bipolar".
Agregó que cuando el procesado utilizaba la computadora, pedía que no lo
molestaran y agregó que durante la tarde el hombre y la niña quedaban
solos en el inmueble.
También declaró una docente de la Casa del Niño, quien colaboró durante el allanamiento y conocía a la familia.
Sostuvo que el encausado y su mujer eran personas muy absorbentes, pero
relacionó tal situación con su condición de padres adoptivos.
Varios profesionales que tuvieron contacto con la víctima, señalaron que
siempre evadió el tema y no realizó ninguna manifestación al respecto.
Tras evaluar las pruebas reunidas durante la instrucción de la causa y
en el debate, el tribunal dio por acreditada la autoría responsable del
detenido.
"Los informes de Facebook son contundentes al individualizar el tráfico
de pornografía infantil, como también el modo en localizar a una
persona, de las miles de millones que utilizan las redes sociales en la
actualidad, en un momento determinado, mediante el número de IP, que
derivó en el domicilio del imputado", dijeron.
Destacaron además el tiempo que el encartado pasaba solo en su casa con
la menor, y el tenor de los mensajes relativos a pornografía infantil
sumados a la causa.
En definitiva, responsabilizaron al individuo por los delitos de
promoción de la corrupción de menores doblemente agravada, y producción,
publicación, divulgación y distribución de imágenes pornográficas de
menores de edad, imponiéndole la pena de doce años de cárcel.