La Corte Suprema determinó que la Justicia Federal es la
competente en investigar el caso de una violación de una cuenta de
Facebook. La razón fue que el acceso “sólo es posible a través de un
medio que por sus características propias se encuentra dentro de los
servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación”.
Remitiendo íntegramente a lo
dictaminado por el Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, Eduardo Casal, el Máximo Tribunal del país determinó la
competencia de la justicia federal para investigar la presunta comisión
del delito de violación de correspondencia en medios electrónicos
El conflicto negativo de competencia se había suscitado en la causa
“D.S.D. s/ Violación de Correspondencia Medios Electrónicos”, entre la
justicia contravencional y la justicia penal federal, luego de que una
mujer denunciara que su ex pareja, “habría ingresado a sus cuentas de
correo electrónico y de la red social de internet denominada Facebook,
sin autorización”.
El juez en lo Penal, Contravencional y de Falta de la Ciudad declinó su
competencia porque entendió que la investigación de la infracción al
artículo 153 del Código Penal, que castiga con una pena de prisión al
que “abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica,
una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de
otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente
de una comunicación electrónica”, era “exclusiva del fuero de excepción”
Por su parte, el juez federal rechazó la competencia atribuida por su
colega “al considerar que los hechos encuadrarían en la figura prevista
por el artículo 153 bis de la ley sustantiva, por lo que, tratándose de
un delito de acción privada, y no habiéndosele dado intervención en las
actuaciones a la denunciante, la decisión deviene prematura”
El artículo 153 bis, por su parte, castiga al que “a sabiendas accediere
por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que
posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido”.
A juicio de Casal, y por ende de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena
Highton, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, la causa debía seguir
su curso ante la justicia federal porque el acceso a la red social era a
través de los servicios de telecomunicaciones que eran "de interés de
la Nación"
“Atento que las cuentas de correo electrónico y de ‘facebook’
constituyen una ‘comunicación electrónica’ o ‘dato informático de acceso
restringido’, en los términos de los artículos 153 y 153 bis del Código
Penal, según la ley 26.388, cuyo acceso sólo es posible a través de un
medio que por sus características propias se encuentra dentro de los
servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación
(artículo 2° y 3° de la ley 19.798), opino que debe ser el juez federal
quien continúe conociendo en las actuaciones”, sentenció el fallo.
Fuente http://www.diariojudicial.com/contenidos/2014/06/27/noticia_0010.html