Una mujer recibió por WhatsApp una
foto de un hombre, al lado de una camioneta, en la puerta de un colegio.
Lo sindicaban como un secuestrador de menores. La mujer subió la foto a
Facebook con el título "Compartan..Este es uno de los tipos que
secuestran".
La publicación tuvo tanta repercusión
que llegó a conocimiento de amigos, conocidos y hasta los propios hijos
del señalado, que no era secuestrador, sino que era un albañil que
estaba esperando a su hija a la salida del colegio. El hombre denunció
ese hecho, la causa tramitó y finalizó con un fallo inédito en el país:
la denunciante fue condenada por el Juez de Faltas de 2º Nominación,
Ricardo Grossi Colombo, a seis día de arresto, a pagar una multa y a
cumplir trabajos comunitarios, por haber cometido una infracción al
Código de Faltas Local.
El magistrado entendió en autos "F.A.A.
por Infracción al art. 113 inc. 3 de la ley 7819 - hoy LP 941-R- (Código
de Falts de la Provincia)" que la denunciada había inucrrido en la
infracción contenida en el artículo 113 del Código de Faltas, que
califica como "actos turbatorios y desórdenes", y dispone una sanción
conjunta o alternativamente, con pena de multa, instrucciones
especiales, trabajos de utilidad pública, clausura y/o arresto de hasta
treinta días, al que "en lugar público o abierto al público o por medio
de teléfonos o redes informáticas u otros medios, profiera insultos o
cause molestias o perturbación de cualquier naturaleza a terceras
personas".
Grossi Colombo, inmediatamente
presentada la denuncia, dictó la orden de detención y requisa de la
mujer, para secuestrarle el celular desde el que se publicó la "falsa
acusación". Pese a que la denunciada reconoció su error, se defendió
adujendo que no era la autora original del texto "sino que lo
compartió", que actuó "influenciada por un familiar directo que le
remitió la foto a través del grupo WhatsApp, sumado a ello su condición
de madre y ante la inseguridad que se vive", el sentenciante juzgó que
estaban dados los requisitos objetivos y subjetivos que constituyen la
infracción.
Con todos los elementos, analizó la
conducta de la imputada dentro de los parámetros exigidos por la
dogmática penal. A tal fin, recordó que "en materia contravencional
rige también la regla 'no hay crimen ni pena sin culpa', se responde por
el hecho propio y la culpa es personal. Si no hay culpa, umbral mínimo
para que pueda hablarse que el imputado obro con libertad, conciencia y
voluntad no habrá responsabilidad contravéncional". El magistrado
explicó que "lo que el Código de Faltas requiere es que al menos se haya
obrado con culpa para ser responsable, aunque puede perfectamente
ocurrir que la misma figura se dé por haber actuado con dolo, caso en el
que también será punible".
En esa línea, expuso la asimilación del
régimen de faltas al contravencional, y sostuvo que se trata de un
régimen "Penal Contravencional, con elementos de uno "Administrativo -
Sancionador". Dijo Grossi Colombo: "nuestro joven, reciente y único
Código de Faltas Provincial si bien habla de faltas comprende en
realidad un régimen de contravenciones de naturaleza penal como así
también incluye a algunas de las verdaderas faltas que corresponden al
Derecho Administrativo sancionador". Para el autor del fallo "la
represión de las faltas y contravenciónes hace esencialmente a la
seguridad pública y a la mejor calidad de vida de una comunidad, que se
aplican cuando se altera la diaria y pacífica convivencia ciudadana
generando pequeños conflictos y siendo germen para el delito".
El juez detalló, que la acción típica de
la infracción por la que finalmente fue condenada "A." consiste "en
molestar o perturbar, o sea incomodar, ocasionar un fastidio o
perjudicar el normal desarrollo de vida", y la causa, "puede ser
cualquier motivo reprochable o sea sin causa justificada reprobada
moralmente y que es inconveniente socialmente. Puede ser una figura
dolosa, de resultado dañoso".
"En el caso que nos ocupa, la
contraventora recibió de algún sitio de la web una foto con un texto que
a su vez lo difundió, sin tener presente si eso era verdad, sin
constatarlo y si es autentico. La imputada con su conducta (foto y
texto) perjudicó, molestó y perturbó a una persona que no conocía y que
en principio nada tenía que ver con semejante acusación", señaló el
fallo, que resalta la particularidad del caso, que ocurrió "con nombre y
apellido", que "no fue anónimo, y fue una cadena de
irresponsabilidades", donde uno de esos eslabones se rompió y “fue
denunciado”, por lo que se requewría "que dicha conducta sea
sancionada". "Pero debemos reconocer que en esa cadena quedan muchas
otras conductas irresponsables antijurídicas no sancionadas", advirtió.
"Hoy las redes sociales-internet-son la
principal fuente de comunicación ya que por su cantidad de usuarios
registrados se puede conocer gente, amigos, etc. que tiene un gran
beneficio, pero también tiene sus contras que son capaces de generar
hechos ilícitos sobre todo si se la usa sin responsabilidad", subrayó
Grossi Colombo, que calificó como "un tema de responsabilidad moral" la
cuestión. "En las redes cualquiera hace cualquier cosa. La policía con
buen criterio actuó rápidamente recepcionando la denuncia y solicitando
la orden de allanamiento porque podía haber peligro contra la persona
por su integridad física", detalló.
El juez instó a no fomentar "el subir
imágenes, fotos, textos, etc. que estén en riesgo de ser manejados o
cambiados por otras personas que puedan poner en riesgo entre otras
cosas el normal desenvolvimiento de la vida de una persona". "El hecho
de publicar una imagen u otros elementos de cualquier naturaleza otorga
el derecho de propiedad sobre los materiales subidos a la web (todo
material grafico en facebook pasa a ser de su propiedad), una vez en la
red, perdemos el control de su re-envío y solo el que publicó fotos,
imágenes, textos de cualquier índole es quien los puede retirar. No
olvidemos que lo que se sube en la red permanece por siempre en la red",
alertó.L
La sentencia también dio cuenta de que
"muchas veces las víctimas del ciber-acoso como las de acoso en la vida
real, tienen síntomas de estrés, humillación, ansiedad, depresión entre
otros, incluso puede producirse después del derrumbe emocional que este
se repliegue socialmente", y sobre ese punto admitió que "para la cadena
producida por WhatsApp, transmitiéndose uno tras otros, todos como
usuarios y receptores de mensajes, chat, podemos en un momento de
consulta de re-envío y etiquetación de algún mensaje convertirnos en
testigos de ciber-acoso (molestias-perturbación)".
"Cuando el comentario subido y
distribuido en la red es incomodo, hiriente o falso da pie para que el
afectado como en el caso que nos ocupa ejerza la denuncia contra la
autora, quien no por el hecho de agregar a una fotografía un texto que
se distribuye por un medio de almacenamiento -teléfono celular- a través
de una cuenta creada en una red social quede eximida de culpa.- Con
esta normativa con que cuenta la legislación provincial que no es propia
o especifica del Derecho Penal Común" agregó Grossi Colombo,
concluyendo en que "aun cuando se pretenda con su manifestación que no
es consciente de lo que podía ocurrir con su conducta (pero que luego de
ver las molestias o perturbaciones borra la publicación de su
facebook). Pero ya lo había envidado, ya estaba en la web. Su obrar fue
negligente, culposo y por ello se configura la contravención".