Recientemente, con la entrada “Hackers:
Héroes o Villanos”, se intentó aportar un pequeño
granito de arena intentando desasociar la idea de que el calificativo
de hacker (los GRANDES) era un sinónimo de
“ciberdelincuente”.
Tiempo atrás, con la entrada “El
peligro de la falsa soledad”, se pretendía abrir los
ojos a los que tenían el convencimiento de que los menores se
encontraban seguros en las soledades de sus habitaciones con la sola
compañía de una conexión a Internet.
Cuando el menor, es el responsable de ciertas
actividades delictivas cometidas a través de Internet, lo es en la
mayoría de los casos por la creencia del falso anonimato que nos
otorga la red, pero en la mayoría de las ocasiones lo son ante el
convencimiento de que “¡Como soy menor no me pueden hacer nada!”
Muy lejos de la realidad en ambos casos. Aunque en
cuanto al anonimato en la red es cierto que se pueden “camuflar”
las conexiones a internet, pero estas acciones no resultan tan
efectivas como se pretende, y menos en estos casos en los que se
limitan a cambiar su pseudónimo, perfil o correo electrónico.
Con esta entrada vamos a volver a retomar, dentro
del apartado MENORES EN LA RED, los peligros que acechan a nuestros
menores en Internet, y lo haremos presentando un nuevo peligro, o
mejor dicho, una nueva “falsa conciencia” resultante de la
combinación de las anteriores . Y no es peligroso por lo novedoso,
sino precisamente por la falta de conocimiento de su “realidad”.
Me refiero al extendido sentimiento de que “En
Internet puedo hacer lo que quiera, nadie me va a reconocer”
y ello sumado a otro erróneo concepto de impunidad, “Como soy
menor no me pueden hacer nada”.
Los adultos, padres, educadores, tutores, etc.,
debemos abrir los ojos, debemos ser conscientes de estos conceptos
erróneos, si recordáis en otra entrada hablábamos de la necesidad
de conocer la
fuente de los peligros para evitarlos. Para abrirnos los
ojos solo tenemos que conocer la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de
enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. (Ver
ley)
No voy a entrar en conceptos jurídicos porque
para ello tenemos un buen referente en la red, me refiero a mi buen
“ciberamigo” y “ciberjurista” Juan Antonio F A,
@alegrameeeldia
en twitter y que nos acerca el mundo del derecho a los
internautas con su blog
http://enocasionesveoreos.blogspot.com.es
Si bien creo necesario transcribir el primero de
los puntos del primer artículo de esta Ley:
“Artículo 1. Declaración general.
-
Esta Ley se aplicará para exigir la
responsabilidad de las personas mayores de catorce años
y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como
delitos o faltas en el Código
Penal o las leyes penales especiales.”
Creo que con este primer punto del artículo, y
que abre la Ley, queda suficientemente claro lo que quiero
trasladaros para que seamos todos conscientes y podamos “informar
y educar” a nuestros menores para que utilicen la red de forma
responsable.
Esta ley viene a decir que los menores mayores de
14 años y menores de 18 son RESPONSABLES PENALMENTE
de sus actos, quedando exentos de esta responsabilidad los menores de
esas edades, pues en ese caso no se le exigirá responsabilidad
penal, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre
protección de menores previstas en el Código
Civil.
Pero en ambos casos, cuando el responsable de
una falta o delito sea un menor de 18 años responderán
solidariamente junto a él, sus padres o tutores por los daños y
perjuicios causados
MENOR AUTOR
Como queda de manifiesto en la ley que regula la
responsabilidad penal del menor, los menores pueden ser responsables
de cualquier tipo de delitos que comentan de acuerdo al Código Penal
español. Por tanto, sus irresponsabilidades, también conllevarán
responsabilidad cuando se comentan a través de la red, al igual que
cualquier adulto.
Os preguntaréis que actividades pueden realizar
los menores en Internet que pudieran conllevar a estas
responsabilidades. Es sencillo, todos hemos oído hablar de los daños
provocados en los sistemas informáticos (borrar, dañar,
deteriorar, alterar, suprimir, o hacer inaccesibles datos, programas
informáticos o documentos electrónicos ajenos), por supuesto
hemos oido hablar de injurias, amenazas, ciberacoso (ciberbullying),
robo de identidad (usurpación de estado civil) o incluso de acoso
sexual, y todo ello por internet. Pues de todos estos delitos o
faltas pueden ser responsables los menores, unas veces por
desconocimiento de la responsabilidad, otras por inconsciencia del
falso anonimato en la red y SIEMPRE por una falta de educación.
De todos es conocido el problema de ciberbullying,
recientemente noticia por el lamentable y dramático caso de Amanda
Todd, la joven de 15 años que no pudo soportar más el bullying que
sufría y decidió quitarse la vida tras los prolongados tormentos a
que fue sometida, primero por un despiadado acosador sexual y luego
por compañeras y compañeros, amigas y amigos suyos, hasta hacerla
sentir acorralada ante el precipicio de la muerte.
El peligroso Sexting, como también vimos en “Los
peligros y sus responsabilidades”, no es una actividad delictiva en
sí por el mero hecho de enviar a otras personas imágenes
“comprometidas” o sexualmente explícitas. El sexting comienza
simplemente por una irresponsabilidad de la víctima, en este caso de
un menor que envía una imagen a otro menor. Lo que si es considerado
un delito es el descubrimiento y revelación de secretos, y eso es lo
que se le imputaría a ese menor receptor en el momento que difunda
la foto que ha recibido, o conseguido por otras vías,
indistintamente del medio de difusión que utilice, a través de
mensajes de teléfono móvil, redes sociales, correo electrónico,
etc
En un reciente estudio impulsado por un grupo de
investigadores de la Facultad de Psicología de Granada desde el
2001, se destaca un llamativo aspecto, y es que «aproximadamente el
50 por ciento de los agresores de abusos sexuales son menores de
edad, y dentro de eso hay un grupo de niños, preadolescentes o
niños». Lamentablemente demasiado común. En ocasiones,
posiblemente, porque el menor comienza a descubrir su sexualidad e
inicia su particular “investigación”, escudado bajo la “falsa
soledad” de su habitación y el falso anonimato que la red le
proporciona al no utilizar su nombre real o falseando su perfil en
redes sociales.
También, es de todos conocido, el excesivo número
de casos en los que profesores son víctimas “gratuitas” de
agresiones físicas que luego son “colgadas” en la red, o
psicológicas mediante campañas de ‘bullying’ trasladadas a
Internet y las nuevas tecnologías. Los vídeos de móvil, las redes
sociales o portales como Youtube son las nuevas herramientas de
algunos alumnos para arremeter contra sus maestros.
Por todo ello tenemos, y debemos, informar y
educar a nuestros hijos para que utilicen internet de forma
responsable, hay que enseñar a los menores de que lo que se hace en
Internet tiene las mismas consecuencias que lo que se hace en la vida
real, concienciarles de que todas estas “actividades
delictivas” no resultan “tan baratas” como se imaginan.
Pero para ello tenemos, y debemos,
concienciarnos e informarnos nosotros mismos primero.
CONSECUENCIAS
Las medidas susceptibles de ser impuestas
a los menores quedan establecidas en el artículo 7 de la Ley (ver)
Pero en líneas generales las medidas que pueden
imponer los Jueces de Menores, pueden ser cualquiera de las
siguientes:
-
Internamiento en
régimen cerrado.
-
Internamiento en
régimen semiabierto.
-
Internamiento en
régimen abierto.
-
Internamiento
terapéutico.
-
Tratamiento
ambulatorio.
-
Asistencia a un
centro de día.
-
Permanencia de
fin de semana.
-
Libertad
vigilada.
-
Obligación de
someterse a programas de tipo formativo
-
Prohibición de
acudir a determinados lugares
-
Prohibición de
ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial
-
Obligación de
residir en un lugar determinado.
-
Obligación de
comparecer personalmente ante el Juzgado de Menores o profesional
que se designe
-
Cualesquiera
otras obligaciones que el Juez, de oficio o a instancia del
Ministerio Fiscal, estime convenientes para la reinserción social
del sentenciado
-
Convivencia con
otra persona, familia o grupo educativo.
-
Prestaciones en
beneficio de la comunidad.
-
Realización de
tareas socio-educativas.
-
Amonestación.
ALGÚN EJEMPLO
Y muchas otras noticias que podemos encontrar en
los medios de comunicación en las que tanto las víctimas como los
autores son menores, lo siguientes casos se han extraído de El
blog de e-Legales.
-
Dos adolescentes roban la
identidad a un internauta para sextorsionarle en una red social
-
5 mil euros de multa por
burlarse de una desconocida en una red social
-
Un menor madrileño acusado
de dos delitos por realizar grooming a una compañera del instituto
-
Acusados de extorsión dos
menores por atraer adultos con anuncios falsos de prostitución en
Internet
-
Condenado por burlarse de un
compañero en Tuenti
-
Imputados 6 jóvenes por un delito al honor tras colgar
un montaje de una joven en Tuenti
¿Suficiente?…
Como veis en esta entrada no he utilizado mi
“rutinaria” ironía ni sentido del humor para haceros llegar este
mensaje, puesto que considero, que la GRAVEDAD de este problema
requiere absoluta seriedad para ser transmitido dado su
desconocimiento generalizado por adultos y menores
Fuente