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Blog de la Escuela de Educación Secundaria Técnica N 8 de Quilmes
Administrador Prof. Claudio Enrique Alonso Alvite
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03 de Mayo, 2015    General

MENORES EN LA RED: y su responsabilidad penal


Recientemente, con la entrada “Hackers: Héroes o Villanos”, se intentó aportar un pequeño granito de arena intentando desasociar la idea de que el calificativo de hacker (los GRANDES) era un sinónimo de “ciberdelincuente”.

Tiempo atrás, con la entrada “El peligro de la falsa soledad”, se pretendía abrir los ojos a los que tenían el convencimiento de que los menores se encontraban seguros en las soledades de sus habitaciones con la sola compañía de una conexión a Internet.

Cuando el menor, es el responsable de ciertas actividades delictivas cometidas a través de Internet, lo es en la mayoría de los casos por la creencia del falso anonimato que nos otorga la red, pero en la mayoría de las ocasiones lo son ante el convencimiento de que “¡Como soy menor no me pueden hacer nada!”

Muy lejos de la realidad en ambos casos. Aunque en cuanto al anonimato en la red es cierto que se pueden “camuflar” las conexiones a internet, pero estas acciones no resultan tan efectivas como se pretende, y menos en estos casos en los que se limitan a cambiar su pseudónimo, perfil o correo electrónico.

Con esta entrada vamos a volver a retomar, dentro del apartado MENORES EN LA RED, los peligros que acechan a nuestros menores en Internet, y lo haremos presentando un nuevo peligro, o mejor dicho, una nueva “falsa conciencia” resultante de la combinación de las anteriores . Y no es peligroso por lo novedoso, sino precisamente por la falta de conocimiento de su “realidad”.

Me refiero al extendido sentimiento de que En Internet puedo hacer lo que quiera, nadie me va a reconocer” y ello sumado a otro erróneo concepto de impunidad, “Como soy menor no me pueden hacer nada”.

Los adultos, padres, educadores, tutores, etc., debemos abrir los ojos, debemos ser conscientes de estos conceptos erróneos, si recordáis en otra entrada hablábamos de la necesidad de conocer la fuente de los peligros para evitarlos. Para abrirnos los ojos solo tenemos que conocer la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. (Ver ley)

No voy a entrar en conceptos jurídicos porque para ello tenemos un buen referente en la red, me refiero a mi buen “ciberamigo” y “ciberjurista” Juan Antonio F A, @alegrameeeldia en twitter y que nos acerca el mundo del derecho a los internautas con su blog

http://enocasionesveoreos.blogspot.com.es

Si bien creo necesario transcribir el primero de los puntos del primer artículo de esta Ley:

“Artículo 1. Declaración general.

  1. Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.”

Creo que con este primer punto del artículo, y que abre la Ley, queda suficientemente claro lo que quiero trasladaros para que seamos todos conscientes y podamos “informar y educar” a nuestros menores para que utilicen la red de forma responsable.

Esta ley viene a decir que los menores mayores de 14 años y menores de 18 son RESPONSABLES PENALMENTE de sus actos, quedando exentos de esta responsabilidad los menores de esas edades, pues en ese caso no se le exigirá responsabilidad penal, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil.

Pero en ambos casos, cuando el responsable de una falta o delito sea un menor de 18 años responderán solidariamente junto a él, sus padres o tutores por los daños y perjuicios causados

MENOR AUTOR

Como queda de manifiesto en la ley que regula la responsabilidad penal del menor, los menores pueden ser responsables de cualquier tipo de delitos que comentan de acuerdo al Código Penal español. Por tanto, sus irresponsabilidades, también conllevarán responsabilidad cuando se comentan a través de la red, al igual que cualquier adulto.


Os preguntaréis que actividades pueden realizar los menores en Internet que pudieran conllevar a estas responsabilidades. Es sencillo, todos hemos oído hablar de los daños provocados en los sistemas informáticos (borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir, o hacer inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos), por supuesto hemos oido hablar de injurias, amenazas, ciberacoso (ciberbullying), robo de identidad (usurpación de estado civil) o incluso de acoso sexual, y todo ello por internet. Pues de todos estos delitos o faltas pueden ser responsables los menores, unas veces por desconocimiento de la responsabilidad, otras por inconsciencia del falso anonimato en la red y SIEMPRE por una falta de educación.

De todos es conocido el problema de ciberbullying, recientemente noticia por el lamentable y dramático caso de Amanda Todd, la joven de 15 años que no pudo soportar más el bullying que sufría y decidió quitarse la vida tras los prolongados tormentos a que fue sometida, primero por un despiadado acosador sexual y luego por compañeras y compañeros, amigas y amigos suyos, hasta hacerla sentir acorralada ante el precipicio de la muerte.

El peligroso Sexting, como también vimos en “Los peligros y sus responsabilidades”, no es una actividad delictiva en sí por el mero hecho de enviar a otras personas imágenes “comprometidas” o sexualmente explícitas. El sexting comienza simplemente por una irresponsabilidad de la víctima, en este caso de un menor que envía una imagen a otro menor. Lo que si es considerado un delito es el descubrimiento y revelación de secretos, y eso es lo que se le imputaría a ese menor receptor en el momento que difunda la foto que ha recibido, o conseguido por otras vías, indistintamente del medio de difusión que utilice, a través de mensajes de teléfono móvil, redes sociales, correo electrónico, etc

En un reciente estudio impulsado por un grupo de investigadores de la Facultad de Psicología de Granada desde el 2001, se destaca un llamativo aspecto, y es que «aproximadamente el 50 por ciento de los agresores de abusos sexuales son menores de edad, y dentro de eso hay un grupo de niños, preadolescentes o niños». Lamentablemente demasiado común. En ocasiones, posiblemente, porque el menor comienza a descubrir su sexualidad e inicia su particular “investigación”, escudado bajo la “falsa soledad” de su habitación y el falso anonimato que la red le proporciona al no utilizar su nombre real o falseando su perfil en redes sociales.

También, es de todos conocido, el excesivo número de casos en los que profesores son víctimas “gratuitas” de agresiones físicas que luego son “colgadas” en la red, o psicológicas mediante campañas de ‘bullying’ trasladadas a Internet y las nuevas tecnologías. Los vídeos de móvil, las redes sociales o portales como Youtube son las nuevas herramientas de algunos alumnos para arremeter contra sus maestros.

Por todo ello tenemos, y debemos, informar y educar a nuestros hijos para que utilicen internet de forma responsable, hay que enseñar a los menores de que lo que se hace en Internet tiene las mismas consecuencias que lo que se hace en la vida real, concienciarles de que todas estas “actividades delictivas” no resultan “tan baratas” como se imaginan.

Pero para ello tenemos, y debemos, concienciarnos e informarnos nosotros mismos primero.

CONSECUENCIAS

Las medidas susceptibles de ser impuestas a los menores quedan establecidas en el artículo 7 de la Ley (ver)

Pero en líneas generales las medidas que pueden imponer los Jueces de Menores, pueden ser cualquiera de las siguientes:

  • Internamiento en régimen cerrado.

  • Internamiento en régimen semiabierto.

  • Internamiento en régimen abierto.

  • Internamiento terapéutico.

  • Tratamiento ambulatorio.

  • Asistencia a un centro de día.

  • Permanencia de fin de semana.

  • Libertad vigilada.

  • Obligación de someterse a programas de tipo formativo

  • Prohibición de acudir a determinados lugares

  • Prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial

  • Obligación de residir en un lugar determinado.

  • Obligación de comparecer personalmente ante el Juzgado de Menores o profesional que se designe

  • Cualesquiera otras obligaciones que el Juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, estime convenientes para la reinserción social del sentenciado

  • Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.

  • Prestaciones en beneficio de la comunidad.

  • Realización de tareas socio-educativas.

  • Amonestación.

ALGÚN EJEMPLO

Y muchas otras noticias que podemos encontrar en los medios de comunicación en las que tanto las víctimas como los autores son menores, lo siguientes casos se han extraído de El blog de e-Legales.

  • Dos adolescentes roban la identidad a un internauta para sextorsionarle en una red social

  • 5 mil euros de multa por burlarse de una desconocida en una red social

  • Un menor madrileño acusado de dos delitos por realizar grooming a una compañera del instituto

  • Acusados de extorsión dos menores por atraer adultos con anuncios falsos de prostitución en Internet

  • Condenado por burlarse de un compañero en Tuenti

  • Imputados 6 jóvenes por un delito al honor tras colgar un montaje de una joven en Tuenti

¿Suficiente?…

Como veis en esta entrada no he utilizado mi “rutinaria” ironía ni sentido del humor para haceros llegar este mensaje, puesto que considero, que la GRAVEDAD de este problema requiere absoluta seriedad para ser transmitido dado su desconocimiento generalizado por adultos y menores

Fuente

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publicado por alonsoclaudio a las 21:11 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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